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Poder Judicial sentencia el delito de sicariato con cadena perpetua sin beneficios penitenciarios

El juez supremo Iván Guerrero López destacó que tanto la persona que ordena un asesinato como quien lo ejecuta son considerados sicarios y podrían recibir la máxima condena: cadena perpetua. Esta pena no contempla beneficios penitenciarios, como la semilibertad o la liberación condicional, dejando a los involucrados sin opción a reducir su condena por medios ordinarios.

Guerrero explicó que aunque quien ordena el crimen no participe directamente en la ejecución, sigue siendo considerado sicario. Así, ambos, tanto el autor intelectual como el ejecutor, enfrentan la misma severidad de la ley en casos de sicariato agravado, lo que implica la imposición de la cadena perpetua.

El magistrado también subrayó que debido a la gravedad de este delito, no se permiten beneficios como el indulto o la amnistía. El único alivio disponible es la redención de 7×1, que permite descontar un día de prisión por cada siete días de trabajo o estudio, siempre bajo condiciones estrictas.

Finalmente, Guerrero detalló que la pena de cadena perpetua es aplicable en casos donde se emplea a menores o a personas inimputables, o si se usan armas de guerra. Además, el sicariato en su forma básica conlleva una pena de hasta 25 años, cuando las circunstancias del delito no son tan agravadas.

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