
Se supone que las normas tienen que ser mandatorias, en que existe una autoridad facultada para expedirlas, obliga a quienes están dirigidas para que se cumplan y en que la misma autoridad u otra escogida para el cometido, procese y sancione por el incumplimiento.
Empero, encontramos normas constitucionales declarativas que, si bien suenan muy bien, para poco o nada sirven. Para graficarlo, nos bastan dos simples ejemplos. El primero es el inciso 22 del artículo 2 de nuestra Constitución, que señala que toda persona tiene derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El segundo es el artículo 65 de la misma Constitución, que preceptúa que “El Estado… vela por la salud y seguridad de la población.”
Nadie podrá negar que suena muy bien la lectura de dichos preceptos, pero si indagamos si ellos se cumplen, lamentaremos tener que reconocer que no se cumplen, pues las autoridades llamadas a hacerlos cumplir parecería que están en perpetuas vacaciones o se hacen los ciegos, sordos y mudos al mismo tiempo.
Como bien se señala que los ejemplos valen más que mil palabras, recurriremos nuevamente a ellos. Hay infinidad de conductores de automóviles, camionetas y motocicletas que les quitan a sus vehículos los silenciadores, pero peor aún, les ponen resonadores y hacen los famosos “piques” y carreras en horas de la noche, con un ruido infernal y de altísimos decibeles, además a velocidades no permitidas. Existen normas sobre respetar los niveles máximos de sonido y de velocidad, pero que lamentablemente no se cumplen, y las autoridades llamadas a impedir las infracciones, dormidas en sus laureles, como si a ellas no les afectasen los ruidos y las altas velocidades.
Se preguntará el apreciado lector si con los ruidos y carreras en plena noche, ¿alguien tendrá paz?, ¿alguna persona podrá estar tranquila?, ¿existirá quien disfrute de su tiempo libre?, ¿podrá descansar con sosiego en la noche?, ¿gozará de un ambiente equilibrado con tanto ruido y altas velocidades? Las respuestas son altamente negativas, y el Estado llamado a dar seguridad a la población no la da.
Somos conscientes de que hoy, por la inseguridad ciudadana, hay otras prioridades que el Estado debe cumplir, pero el personal policial a cargo de ello bien podría, en simultáneo, impedir las carreras en vías, avenidas, calles y horas inadecuadas, no solo por las molestias que mortifican a otros ciudadanos, sino por la peligrosidad que encierra para la integridad de los seres humanos, carreras en sitios no convenientes y/o en horas absolutamente impertinentes.
Como vemos, no basta declarar derechos; hay que tener autoridades que los hagan cumplir, sanciones por incumplimiento y mecanismos para que las sanciones sean aplicadas y cumplidas.
Algunos dicen que los derechos solo declarativos y que no se hacen cumplir son solo “saludos a la bandera”, expresión que no repetiremos, ¡pues a la bandera se le respeta!
(*) Expresidente del Consejo de Ministros

