
Hemos encontrado algunas discordancias, entre el Reglamento del Congreso y la legislación nacional, que deberían resolverse.
Una de las inconsistencias a que nos referimos, en el ánimo de expresar con mayor agudeza las discordancias, tiene que ver con la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento Congresal, que si bien tiene fuerza de ley (artículo 94 de la Constitución) no es ley, pues solo “Precisa las funciones del Congreso… define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios”.
En la Ley Orgánica de Elecciones (artículo 20) para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, se requiere haber alcanzado al menos seis representantes… en más de una circunscripción electoral… o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se ordena la existencia de los llamados “Grupos Parlamentarios” que no pueden tener menos de cinco miembros, olvidando que una misma agrupación política o alianza, puede tener derecho a participar en el Congreso con menos número de parlamentarios, siempre que hubiere alcanzado al menos el 5% de los votos a nivel nacional, conforme hemos relatado en el párrafo anterior.
Lo más resaltable es que si hay parlamentarios que no integran algún grupo parlamentario, por ser su número menor a cinco, no pueden postular a la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones, como tampoco del Consejo Directivo ni de la Comisión Permanente.
A tenor del propio reglamento del Congreso, las iniciativas o proposiciones legislativas que presentan los congresistas tienen que ser a través de su grupo parlamentario, del que carecen los legisladores de bancadas menores a cinco integrantes. Para salvar este inconveniente, el reglamento al que nos referimos permite la constitución de Grupo Parlamentario Especial, que puede congregar a parlamentarios de más de una bancada, para alcanzar el número mínimo de cinco. Si bien tal grupo parlamentario especial no requiere identidad ideológica y de propósitos entre sus miembros, evita que estén en situación francamente disminuida.
Lo lógico sería buscar que exista concordancia o coherencia entre la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento del Congreso. Además, como hemos visto en el Congreso que está en funciones, hay agrupaciones políticas que tienen menos de cinco miembros, lo que les permite mantener su inscripción oficial como partido político, cuando las demás agrupaciones que gozan de más presencia política, no ostentan similar beneficio.
Este es un tema que debería resolverse modificando la Ley Orgánica de Elecciones o el Reglamento del Congreso para que estén perfectamente concordados, aunque lo más conveniente sería debatir el proyecto integral presentado por la autoridad electoral, lo que bien podría complementarse con hacer menos rígida y reglamentarista la Ley de Organizaciones Políticas. Recuerdo que el maestro Ramírez del Villar decía que la mejor ley de partidos es la que no existe, debiendo ellos tener libertad de organizarse como lo crean pertinente.
(*) Excongresista de la República
(*) Expresidente del Consejo de Ministros
(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

