Opinión

¿Puede la SUNAFIL desnaturalizar un contrato de trabajo?

Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido, muchos empleadores siguen asumiendo el riesgo de contratar a sus trabajadores fuera de planillas, dejando de evaluar las contingencias que podrían tener en el futuro, a través de una demanda de reposición, e inclusive sobre indemnización por daño moral, independientemente de la multa que le pueda imponer la SUNAFIL dentro de un procedimiento de investigación inspectiva.

Conforme lo establece el Decreto Legislativo No 728, en nuestro país, un empleador puede contratar temporalmente o por plazo definido a sus trabajadores hasta por un plazo máximo de 05 años, conforme a diversas modalidades reguladas por ley, sin embargo, muchos empleadores, insisten en seguir contratando a través contratos por locación de servicios.

La contratación laboral a plazo fijo se diferencia de la prestación autónoma profesional, pues en ésta última, el prestador debe emitir recibos por honorarios profesionales, vale decir, resultaría válida, siempre y cuando la prestación que se brinde es de carácter independiente, y por ello muchas veces, el empleador obliga a los trabajadores, con suscribir un contrato que solo sirve para encubrir una relación laboral.

El año 2023, se publicó la Resolución Directoral No 002-2023-SUNAFIL/ DINI, a través de la cual, se aprobó el Lineamiento No 001-2023/DINI, Lineamiento: “Competencia de la Inspección de Trabajo ante la presunta desnaturalización de la relación laboral advertidas en las modalidades contractuales de índole distinta a la laboral”, que contenía lineamientos referentes a la fiscalización laboral, para verificar los elementos configurativos de una relación laboral, desbaratando la utilización de contratos a través de locación de servicios.

Conforme a lo anterior, si se podría obligar a un empleador, a registrar a planillas, a un locador de servicios, cuando existan pruebas necesarias y evidentes de la contratación informal o desnaturalizada.

Por otro lado, para que todo empleador contrate legalmente, el Tribunal de la SUNAFIL ha expedido un precedente de observancia obligatoria, a través de la Resolución de Sala Plena No 015-2023-SUNAFIL/TFL, precisando que cuando se celebren contratos a plazo fijo sucesivos, todo empleador debe justificar los motivos de la contratación en el propio contrato de trabajo, caso contrario de vería desnaturalizado los alcances del mismo. Finalmente, se ha generado una controversia respecto, a que autoridad le compete, declarar la desnaturalización de un contrato laboral, al Poder Judicial, o a la SUNAFIL. Así, pues la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, ha variado de criterio en la Casación No 24577-2022-LIMA, de fecha 19 de setiembre de 2024, y ha resuelto que la propia SUNAFIL es la entidad competente para declarar la desnaturalización de los contratos, situación que no entendemos, pues no existe un criterio congruente ni uniforme al respecto.

FELICES FIESTAS PATRIAS, un orgullo ser PERUANO…..

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(*) Abogado Laboralista.

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