Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

No se puede hablar de mejorar el sistema de justicia eliminando el concurso público de méritos para nombrar a los miembros del organismo autónomo constitucional encargado de la función de selección y nombramiento de los jueces y fiscales de los diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público; esto es, de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Es un sinsentido en realidad tal propuesta de reforma del sistema de justicia, sobre todo porque una propuesta de esa índole significaría una involución, un claro retroceso; es decir, implicaría retroceder a las épocas del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) porque los miembros de este organismo autónomo constitucional no eran elegidos mediante concurso público de méritos.

No hay lógica en un planteamiento de esa índole, pues entre un concurso público de méritos y una designación directa de representantes, mucho más ventajas y bondades tiene el concurso público de méritos para lograr los fines de nombramientos de calidad, guiados estrictamente por razones basadas en la necesidad del reconocimiento del mérito y de los talentos de las personas, en este caso de los postulantes a los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Nada justifica cancelar elementos normativos importantes, como lo que se refiere precisamente al concurso público de méritos.

El mejor modo de impulsar el reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana es la implementación de los concursos públicos de méritos, específicamente en lo que se refiere al ingreso al sector público en general, y en lo que se refiere al sistema de justicia en particular.

No hay mejor manera. Y ello aplica ciertamente a la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia como organismo autónomo constitucional encargado a su vez de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales de los diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.

La introducción de variables de distorsión y/o de corrupción es mucho más fácil en las designaciones directas a los altos cargos públicos, en comparación a los nombramientos realizados dentro del marco del concurso público de méritos.

Los lobbies para proponer a tal o cual representante no estarían expresamente prohibidos en el sistema de designación directa, a diferencia de lo que sucede en el sistema del concurso público de méritos, en donde los lobbies no tienen cabida al ser incompatibles con el reconocimiento del mérito de las personas.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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