Opinión

El asilo no es impunidad

Por: Francisco Diez-Canseco Távara

El caso de Betssy Chávez constituye una nueva muestra de la corrupción y la ineficiencia del sistema judicial peruano, pero también pone a prueba el verdadero sentido del asilo diplomático. No puede ni debe confundirse la protección humanitaria que inspira este instituto con la impunidad de quienes han abusado del poder o se han enriquecido ilícitamente.

El Código de Asilo de Caracas de 1954, suscrito por el Perú, es terminante. Su artículo 3.º señala que “no se concederá asilo a las personas procesadas o condenadas por delitos comunes”. Y el artículo 4.º precisa que “corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito” para determinar si se trata de persecución política o de un delito común.

Sin embargo, esta facultad de calificación no puede ejercerse arbitrariamente ni usarse con fines políticos o ideológicos. Sería inaceptable que regímenes de orientación marxista o simpatizantes de exfuncionarios corruptos manipulen la norma para proteger a delincuentes comunes bajo el disfraz de perseguidos políticos, desnaturalizando así el espíritu de la Convención. En este punto, se requiere una interpretación extensiva y no literal de la norma, que preserve su finalidad moral y humanitaria.

El caso de Chávez no es, de modo alguno, político. Se trata de una exministra procesada por corrupción, abuso de autoridad y encubrimiento, delitos estrictamente comunes que nada tienen que ver con la libertad de pensamiento ni con la persecución ideológica. En consecuencia, no corresponde el otorgamiento del asilo, y mucho menos el salvoconducto que permitiría su huida.

El Perú debe mantener una posición firme y coherente con el derecho internacional y con el principio de justicia. Conceder el salvoconducto sería una ofensa al pueblo peruano, una burla a la legalidad y una afrenta al propósito humanitario del asilo diplomático, que jamás fue concebido para proteger la corrupción. El asilo no es impunidad. Cuando se distorsiona su esencia, deja de ser un acto de protección moral para convertirse en un acto de encubrimiento.

(*) Presidente de Perú Acción Presidente del Consejo por la Paz

Presidente del Consejo por la Paz

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba