
Queda claro que en un país con poco desarrollo democrático y social, de sus instituciones, el Congreso de la República no puede ni debe nombrar, en exclusividad, a los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC).
Esos magistrados constitucionales de la máxima instancia de cierre del sistema de justicia deben más bien de ser nombrados por entidades no políticas del Estado, como son las autoridades públicas que seleccionan y nombran precisamente a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ): una Comisión Especial integrada por el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo, el contralor General de la República, un rector representante de las Universidades públicas y un rector representante de las universidades privadas.
Ciertamente que para la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional no podría intervenir el presidente del referido organismo autónomo constitucional, sino que en su lugar podría estar el presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Otra forma de selección y nombramiento, dentro de los alcances de la exigencia de calidad por concursos públicos de méritos, sería la de que solamente un solo organismo autónomo constitucional tiene a su cargo el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, como sería precisamente la Junta Nacional de Justicia.
Y es que qué mejor que la Junta Nacional de Justicia para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional, teniendo en consideración que éstos son en realidad jueces constitucionales de la máxima instancia.
Si la Junta Nacional de Justicia nombra a los jueces de todas las instancias del Poder Judicial, ¿por qué motivo no podría nombrar a los jueces constitucionales del Tribunal Constitucional?
Hay más razones para que la Junta Nacional de Justicia nombre a los magistrados del Tribunal Constitucional, que razones para que la Junta Nacional de Justicia no los nombre.
Y hay más peso aún en la argumentación para tal nombramiento cuando la propia Junta Nacional de Justicia, aparte de seleccionar y nombrar jueces y fiscales de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, se encarga también de la selección y nombramiento del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

