
Dentro de la estructura orgánica de la SUNAFIL se incluye al Tribunal de Fiscalización Laboral, y así a través del D.S No 004-2017-TR se aprobó su Reglamento.
El Tribunal de Fiscalización de la SUNAFIL inició sus labores el 2021, y desde dicha fecha viene expidiendo resoluciones administrativas, por infracciones graves y muy graves.
El Tribunal, cuenta con autonomía e independencia técnica, y resulta ser, la última instancia cuando el sujeto administrado recurre en vía de recurso de revisión. Dentro de sus funciones también se encuentran la de emitir precedentes de observancia obligatoria, y ello resulta relevante, para dejar asentados criterios que no perjudiquen a las partes inmersas en la relación laboral. Lo ideal es que se emitan pronunciamientos de acuerdo a ley, y que sirvan para casos futuros que resulten parecidos o idénticos.
Dentro de las investigaciones inspectivas, se pueden emitir medidas de requerimientos para que los empleadores, puedan presentar documentación socio laboral o de seguridad y salud en el trabajo, así como también corregir o subsanar incumplimientos. Esta facultad es exclusiva de los inspectores de trabajo.
Recientemente, el Tribunal de la SUNAFIL, en Resolución de Sala Plena No 009-2025, ha resuelto, que toda medida inspectiva de requerimiento, debe estar sustentada, en conductas expresamente señaladas como infracción, respetando los principios de legalidad y tipicidad.
Entonces, no debería extenderse como beneficiarios de una norma, a trabajadores que no califiquen como tales, pues no les asistiría el derecho. Toda medida de requerimiento a partir de la fecha, deben describir con precisión los hechos detectados, el deber incumplido y la infracción que debe aplicarse.
El inspector de trabajo, ya no podrá aplicar sanciones, basadas en presunciones, ni haciendo interpretaciones extensivas, que puedan perjudicar al empleador.
No se podrá multar a las empresas, cuando las supuestas conductas, no se encuentran reguladas en una norma legal vigente.
El precedente, precisa que tampoco se deberá sancionar a una empresa, cuando éste decida otorgar beneficios más amplios a sus trabajadores, siempre y cuando, esta decisión no afecte a los demás trabajadores.
Seguirán los criterios del Tribunal de la SUNAFIL, algunos acertados y otros no, siempre hay, para todos los gustos. Esta historia continuará…
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(*) Abogado laboralista.
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