Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XIII)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

No se trata entonces de cancelar instituciones del Estado, sino de más bien de lo que se trata es de fortalecerlas. Y qué mejor que mediante el fortalecimiento de la selección técnica en el caso de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), reduciendo el peso actual de la entrevista (40% de 100%), para que el examen escrito de conocimientos, como primera etapa de selección, tenga un peso de 40 %; la evaluación curricular, un peso de 40%, y la entrevista personal, un peso de 20 %.
En el caso del Tribunal Constitucional (TC) el fortalecimiento de la institución pasaría necesariamente por la introducción de un concurso público de méritos propiamente dicho, que incluya en su condición de tal como primera etapa de filtro de selección un examen escrito de conocimientos, y que sea conducido ya sea por una Comisión Especial compuesta por distintos funcionarios del Estado y/o de la sociedad, o ya sea por un organismo autónomo constitucional como la JNJ precisamente.
No hay concurso público de méritos auténtico en realidad sin examen escrito de conocimientos como primera etapa de filtro y selección. Y también para que haya un auténtico concurso público de méritos no debe de haber variables de carácter político partidario que influyan directamente, a modo de distorsión, en la selección, concebida ésta tanto como proceso, como también como resultado.
Finalmente, entre el TC y la JNJ hay un elemento común -compartido por ambas instituciones públicas-, que tiene el carácter de fundamental. El hecho que ambas son organismos autónomos constitucionales.
El TC es un organismo autónomo constitucional encargado del control de la constitucionalidad de las leyes y de verificar que las leyes sean conformes a la Constitución Política del Estado, por lo que sus integrantes si bien no son jueces del Poder Judicial, son materialmente jueces constitucionales.
La JNJ es un organismo autónomo constitucional encargado del nombramiento, ratificación y destitución de jueces, fiscales, el jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), el jefe del RENIEC, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que sus integrantes vienen a ser, en cierta forma, “jueces de jueces”, materialmente altos magistrados de la Nación.
Bajo la teoría de la preponderancia de funciones, la labor de la JNJ no es meramente administrativa, sino por sobre todo constitucional, por lo que sus decisiones sobre jueces y fiscales, por ejemplo, no deberían ser pasibles de demandas contencioso-administrativas.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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