
En el Perú, la discriminación por razón de género y por edad son los principales motivos de la discriminación laboral y, en tercer lugar, el color de piel o raza es el motivo más frecuente para la comisión de este tipo de actos. Según estudios, el 53% de los trabajadores peruanos ha sido víctima de actos de discriminación en su centro de trabajo, habiéndose incrementado al 11% los actos de discriminación por color de piel, situación que rechazamos categóricamente.
El propio Ministerio de Cultura ha establecido un plan estratégico PERÚ SIN RACISMO, que debe cumplirse hasta el próximo 2030, y todo esto, bajo los alcances del Decreto Supremo No 002-2025-MC. La SUNAFIL, como ente fiscalizador, también realiza campañas de sensibilización para reportar y sancionar actos de discriminación en los centros de trabajo. Todo acto de discriminación vulnera los derechos fundamentales, e impacta también el desarrollo profesional, la salud mental y limita la productividad en las organizaciones.
“Encuesta revela que el 62% de los trabajadores sufre discriminación generacional, afectando principalmente a jóvenes y a mayores de 40 años”.
Cuando nos referimos a los actos de discriminación en el ámbito laboral, debe entenderse como el trato desigual e injusto que recibe una persona por razones ajenas a su desempeño o capacidades profesionales. La problemática de los actos de discriminación se inicia a partir de los procesos de selección, así como en la asignación de tareas, y está vinculada a distintos factores como la edad, género, color de piel, discapacidad, orientación sexual, o el origen económico.
Una reciente encuesta ha concluido que, de las personas trabajadoras, el 62% ha señalado haber sido discriminada por su edad, prejuicios que afectan directamente a los jóvenes, y a personas mayores de 40 o 50 años. El 11% de los trabajadores encuestados aseguró que sufrieron actos de discriminación por su color de piel. Con relación a lo anterior se recomienda que todo empleador implemente medidas y planes para fomentar un ambiente laboral que sea más inclusivo.
Una empresa puede verse perjudicada cuando los actos de discriminación se normalizan en su interna, dejando migrar a sus talentos, y afectándose con ello su imagen corporativa. El pasado diciembre del 2025 se publicó la Ley No 32535, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, para garantizar la no discriminación en el ámbito laboral, económico y social, buscando eliminar las barreras de entrada y de ascenso en los centros de trabajo, por razones de raza u origen. Lo anterior tiene protección constitucional conforme lo establece el Art. 2 de la referida carta magna. Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TikTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado laboralista
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