
El expresidente de la República, Pedro Castillo, demandó al Congreso a fin de que le pague la pensión vitalicia a la que tienen derecho los expresidentes constitucionales de la Nación. En primera instancia, el Poder Judicial ordenó al Poder Legislativo el pago de la pensión, sin tener en cuenta que esta se suspendía en caso de acusación constitucional hasta que hubiese sentencia firme absolutoria. Error judicial que seguramente será corregido por la instancia superior.
Por otro lado, algunos expresidentes constitucionales de la República, que no ejercieron la presidencia el íntegro del período presidencial, que es de cinco años, se les denegó dicha pretensión. Ambos casos obligan a revisar la Ley N.º 26519, publicada el 8 de agosto de 1995, por la cual se concedió pensión a los expresidentes de la República, aunque no a todos, sino a los que tuviesen el carácter de constitucionales.
Los expresidentes constitucionales con vida y que cumplieron su mandato quinquenal son Alejandro Toledo y Ollanta Humala, pero como fueron acusados constitucionalmente, su pensión pasa a estar en suspenso hasta que culmine el proceso judicial con sentencia absolutoria. Los expresidentes constitucionales de la República que no ejercieron la presidencia cinco años, sino menos, fueron Pedro Pablo Kuczynski, que renunció al cargo y fue reemplazado por Martín Vizcarra, quien tiempo después fue vacado del cargo por el Congreso y lo reemplazó Manuel Merino, que se vio precisado a renunciar al cargo por presión de las marchas ciudadanas apoyadas por gran parte de la prensa e incluso por entidades empresariales, hoy seguramente avergonzadas de su proceder. A Merino lo sustituyó Francisco Sagasti, que ejerció el cargo hasta la culminación del período de Kuczynski. Sagasti fue reemplazado por Pedro Castillo, ganador de las elecciones del 2021, quien fue reemplazado, luego de que el Congreso declaró su vacancia, por su vicepresidenta Dina Boluarte, quien lo reemplazará hasta entregar la posta a quien sea elegido como su sucesor en las elecciones del próximo año.
Cabe señalar que tanto Merino como Sagasti asumieron la presidencia de la República en su calidad de presidentes del Congreso, en virtud de la línea sucesoria presidencial establecida en la Constitución que nos rige, esto es, la de 1993.
La pensión a los expresidentes de la República, según la Ley N.º 26519, es el equivalente al total de lo que perciben los congresistas en actividad. La pregunta que nos deberíamos hacer es si presidentes de la República que no han ejercido el cargo los cinco años del mandato presidencial, sino menos, tienen derecho a percibir lo mismo que quienes ejercieron el cargo los cinco años.
Aunque la norma legal no lo señala, la respuesta la encontramos en las matemáticas. Si ejerciste el cargo presidencial los cinco años, la pensión es el 100%, pero si la ejerciste solamente un año, la pensión será la quinta parte, es decir, el 20 %, pudiéndose entonces dictar la ley modificatoria de la N.º 26519 y aprovechar la oportunidad para pasar el gasto de las pensiones del pliego presupuestal congresal al de la Presidencia de la República, por la simple razón de que ello es lo adecuado. Podría incluso la modificatoria de la ley que se propone establecer, para la pensión presidencial proporcional, un mínimo temporal en el cargo. Como vemos, hay tarea pendiente en el Parlamento.
(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

