Opinión

La CTS dejó de ser un fondo ante el desempleo

Por: Julio César Palomino Meza

Con la vigencia de la Ley No 32322, se autorizó que los trabajadores puedan retirar el 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios hasta el próximo 31 de diciembre de 2026.

Dicha medida ha sido excepcional, para afrontar la crisis económica que enfrenta el país, y para reactivar la economía, pero no se ha previsto, el impacto sobre los fondos, que todavía le quedan a algunos trabajadores, ante una situación de desempleo.

A partir del año 2027, solo se podrá retirar hasta el 50% de los fondos, de forma parcial, salvo en los casos de enfermedad terminal, debidamente acreditada.

La CTS como derecho laboral, es el beneficio que percibe solo el trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo.

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación, que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente. Lo anterior podría ser materia de denuncia ante la SUNAFIL o una demanda ante el Poder Judicial.

El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello, el próximo depósito de la CTS, debe darse antes de la quincena de noviembre de 2025, pero como quiera, que el 15 de noviembre cae sábado, vale decir día inhábil, se debe abonar como plazo máximo, hasta el Lunes 17 de noviembre.

Siempre se sugiere, que los trabajadores que decidan retirar la totalidad de sus fondos de CTS, lo utilicen preferentemente para pagar sus deudas, o realizar alguna inversión inteligente y real, como por ejemplo en metas educativas o en un emprendimiento comercial.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios.

También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar, pero no a los trabajadores que mantienen un contrato a tiempo parcial.

Con tantos retiros, la CTS ha perdido su naturaleza previsional, pues ya no protegería al trabajador, cuando pierda su trabajo.

Finalmente, por las tasas de informalidad laboral que llegan casi al 80%, los retiros solo afectarían a un porcentaje menor al 25% de trabajadores, toda vez que las microempresas, no se encuentran obligadas a depositar la CTS. Esta historia continuará…

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(*) Abogado Laboralista.

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