
Es inaudito pensar que se va a mejorar el sistema de justicia planteando que se elimine la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que se dedica, en la actualidad, exclusivamente a la muy delicada e importante función de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, para instaurar en su lugar a una pretendida “Escuela nacional de justicia” con sobrecarga en su función al tener que realizar dos funciones constitucionales fundamentales, como son, en primer lugar, la función de formar y capacitar jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, y, además de ello, en segundo lugar, la función de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales titulares de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, al jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), al jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Queda claro que se requiere, como requisito sine qua non, un organismo autónomo constitucional que se dedique en exclusividad a la función constitucional de selección y nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, del jefe de la ONPE, del jefe del RENIEC, del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Un solo organismo autónomo constitucional encargado de una sola y gran función constitucional de selección y nombramiento de jueces y fiscales de los diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, es y será la solución para la problemática de la reforma del sistema de justicia, con el añadido de la exigencia del concurso público de méritos para acceder a los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia, para poder hablar, con autoridad moral e intelectual, de un sistema de justicia basado en el mérito. El extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al no haber sido un organismo autónomo constitucional con miembros elegidos por concurso público de méritos, no se constituye ciertamente en un ejemplo de un sistema de justicia basado en el mérito.
En sistemas jurídicos como el nuestro -de carácter romanista o continental- son necesarios los concursos públicos de méritos para asegurar calidad en magistrados y miembros de la JNJ. (*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.