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Poder Judicial ratifica a CPC. Rafael Velásquez como decano de Colegio de Contadores Públicos de Lima

Archiva pedido de elecciones promovido por pastdecanos y Elsa Ugarte

La Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución N° 20 del 9 de junio último, ratificó la validez de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Lima con Rafael Velásquez Soriano como decano para el período 2021-2023, al rechazar el pedido formulado por algunos pastdecanos que pretendían que se realicen elecciones, lo que era la última esperanza que le quedaba a la señora Elsa Ugarte Vásquez, quien se resiste a entregar el local institucional pese que no tiene documento que la avale como autoridad.

Ante una demanda de la señora Blanca Flor Sánchez, quien ingresó como litisconsorte (se suma a otras demandas similares), el juzgado resolvió no pronunciarse sobre el fondo y da por concluido el proceso del expediente 00474-2019, optando por sustracción de la materia, es decir, que el asunto discutido se ha quedado sin sustentos jurídicos o de hechos, por lo que no puede resolverse.

El juzgado toma en cuenta que se hicieron elecciones el 2019 y la lista ganadora se inscribió en la Sunarp, en este caso la decana fue Guillermina Zavala, quien a su vez convocó a elecciones el 2021 que ganó Rafael Velásquez, cuya directiva fue inscrita en Registros Públicos.

La esperanza de Elsa Ugarte y Blanca Flor era este proceso judicial, donde pedían elecciones, pero han tenido un serio revés. Como es primera instancia, han apelado y las siguientes instancias se pronunciarán en uno o dos años, pero en el fondo están prácticamente liquidados pues en las partes considerativas, la resolución reconoce y valida la inscripción de la actual Junta Directiva en la Sunarp y precisa que existe un decano, que es el CPC Rafael Velásquez.

En la parte final, el 20 Juzgado Civil dice que declara “concluido el proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia; y, remítase los autos al Archivo de los Juzgados Civiles de Lima para su archivamiento definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución”.

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