¿Procede el reparto de utilidades para un locador de servicios?
Por: Julio César Palomino Meza
El reparto de utilidades debe entenderse, como el porcentaje que destina un empleador a favor de sus trabajadores, respecto a las rentas que percibe conforme a la actividad económica que realiza.
Unos de los meses más esperados por los trabajadores en planillas, es el marzo próximo, pues percibirán un monto adicional a su remuneración, y que se encuentra relacionado con el reparto de utilidades que deberá efectuar el empleador, respecto a las rentas de 3º categoría que haya recibido como consecuencia de sus actividades empresariales.
Se entiende como utilidades al beneficio que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, que deben ser repartidas por el empleador partir del mes de marzo del 2025 son respecto a las rentas del año 2024.
Este año, las utilidades se deberán abonar en un plazo máximo de 30 días, posteriores a la fecha, en que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta.
Se encuentran obligadas a repartir utilidades, las empresas que generan rentas de tercera categoría, y asimismo las empresas que tengan una planilla a más de 20 trabajadores dependientes y subordinados.
En teoría, el reparto de utilidades solo le debe corresponder a los trabajadores en planillas, y no a los locadores, vale decir a los que emiten recibos por honorarios, pero que en la práctica ejecutan una labor de trabajador formal.
¿Pero qué pasaría si locadores en la práctica resultan ser trabajadores encubiertos? La respuesta es que, podrían accionar legalmente el reconocimiento de su vínculo laboral, a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial, y con ello exigir el pago de las utilidades que le pudieren corresponder.
Las utilidades representan un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de sus operaciones comerciales, y debe ser entendida como el monto líquido que le queda como ganancia.
Las utilidades tampoco les corresponden a los practicantes, toda vez que no mantienen la calidad de trabajadores. También tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores que dejaron de trabajar antes de la fecha en que se distribuyen las mismas.
Otro factor importante para el cálculo, es que el 50% del total a distribuir está en función a los días laborados por el trabajador en su centro de trabajo, y el otro 50% se repartirá considerando la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.
En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, queda expedito el derecho de los trabajadores para efectuar la respectiva denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, quien, en cautela de éstos, iniciará un proceso de investigación inspectiva, pudiendo multar a la empresa hasta por encima de los S/. 130,000.00 soles, siempre tomando en cuenta el número de trabajadores afectados, y el régimen al que pertenecen.
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(*) Abogado Laboralista.
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