Expulsión vs extradición
Julio César Gago Vicuña

Cuando se trata del ingreso ilegal de un extranjero en otro país, con la agravante de que este viene de cometer un grave delito, procede su captura internacional y obviamente su conducción al país donde debe asumir las consecuencias del delito que hubiere cometido.
En este extremo vemos que el país, en el que fue hallado el extranjero detenido, tiene dos opciones la expulsión o la detención con fines de extradición.
En cuanto a la expulsión corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo del país en cuestión, expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquel extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Sin embargo, frente a esta decisión política, existe diversa normatividad que exige que esta expulsión sea al país de origen o de residencia del extranjero. Obvio que no es una regla imperativa pero que pone en duda, cual decisión tomar.
Y en lo que respecta a la extradición aquí si vemos que es el camino correcto para conseguir que la persona que cometió delito en otro país y sea capturado en otro, tenga que ser remitido al País, donde debe responder por su conducta delictiva, de tal forma que, LA EXTRADICION resulta ser el mecanismo de cooperación judicial internacional, mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
La extradición se rige por los tratados internacionales – bilaterales o multilaterales que consagran el principio de la legalidad, Asimismo, en ausencia de Tratado se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Nuevo Código Procesal Penal.
La extradición sólo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, los Tratados y el Principio de Reciprocidad. Señala la norma aplicable en materia de extradición y que rige las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras: a) Tratados y b) Principio de Reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos.
Siendo así, considero que, en el tan sonado reciente caso del venezolano que quemó a una fémina en nuestro país y que fue capturado en Colombia, la autoridades colombianas han tomado una decisión garantista y correcta, ya que si se hubiera dado la expulsión podría haber sido al país de su residencia es decir Venezuela ya que, este sujeto no tiene ingresos legales otro país, y al haberse dispuesto su detención con fines de extradición se ha garantizado su presencia en el Juicio que deberá tener en el Perú, siendo así las autoridades peruanes deben gestionar LA EXTRADICION.
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(*) Abogado penalista