
El Congreso de la República promulgó la Ley 32269, que establece que las dietas de los regidores equivaldrán al 30 % de la remuneración mensual del alcalde de la jurisdicción correspondiente. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y será aplicable a los regidores de municipalidades distritales y provinciales.
Según el texto legal, las dietas serán pagadas únicamente por la asistencia efectiva a las sesiones y sufrirán descuentos por inasistencias. Además, se reajustarán en función de cualquier variación en la remuneración del alcalde, y los reajustes deberán publicarse obligatoriamente.
La ley otorga un plazo de tres meses a las municipalidades que aún no hayan determinado el monto de las dietas para que se adecuen a lo establecido.