Opinión

Límites para multar a una empresa ante un accidente de trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Se esperaba que el Tribunal de la SUNAFIL, emita un pronunciamiento, que rompa esa equivocada presunción, que ante un accidente de trabajo, siempre el responsable resulta ser empleador

Muchas veces, en un procedimiento inspectivo de fiscalización laboral, no se toma en cuenta, el actuar negligente del propio trabajador, ni se valora, si realmente existió una conducta infractora del empleador, que conlleve a sancionarlo.

Un accidente de trabajo, es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra regulado en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. A veces el empleador, no cumple con su obligación de Prevención, pues siempre debe velar, por el cuidado y la integridad física y emocional de sus trabajadores.

Recientemente, se ha publicado un precedente vinculante por parte del Tribunal de la SUNAFIL, a través de la resolución de sala plena No 006-2025-SUNAFIL/TFL, que establece los límites de la responsabilidad del empleador en caso de accidentes de trabajo, vinculado estrictamente con el incumplimiento de las normas formales, y en relación a la no entrega del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lo anterior, debe entenderse que no toda infracción normativa, implica automáticamente una responsabilidad objetiva, por las consecuencias materiales que deriven, como un accidente o lesión.

Sancionar a un empleador, por el solo hecho, que el trabajador no recibió su Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, consideramos, que no es un argumento válido, para hacerlo responsable de un accidente de trabajo, salvo que se pruebe, que dicha omisión fue la que determinó la ocurrencia del propio accidente.

Resulta de suma importancia, que todo trabajador cuente con su Reglamento de Seguridad y salud en el trabajo, pero a partir de la fecha, todo inspector de trabajo, no podrá limitarse a verificar la existencia del propio documento, sino a efectuar una mejor indagación, si la omisión en la entrega del RISST, contribuyó de manera directa al propio accidente. Entonces, solo podrá sancionarse a un empleador, cuando exista una relación directa entre la supuesta conducta infractora de éste, y el daño que podría ocasionarse en un accidente.

Finalmente, los criterios del Tribunal de SUNAFIL flexibilizan la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante ello, el mismo ocurre, no podría imputarse una responsabilidad directa por la que deba ser sancionado. Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.

(*) Abogado laboralista.

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