Economía

Sepa cómo será la devolución a los exaportantes del Fonavi

Se acerca pago de adelanto y alistan certificado de reconocimiento

El dictamen aprobado hace unos días por el Pleno del Congreso que modificó la Ley 29625, para permitir la devolución parcial de aportes, establece que el procedimiento de pago debe hacerse mediante la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista.

Según la norma, la Comisión Ad hHoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

Asimismo, señala que dicha Comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.

Se indica además que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

En caso del fallecimiento del fonavista, la Comisión Ad Hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.

En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT) —actualmente equivale a S/19,800— se tomarán en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello se requiere tener el derecho inscrito en Registros Públicos.

Agrega que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT, solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.

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