
El Juzgado de Preparación de Ica, bajo el cargo del magistrado Fernando Vicente Fernández Tapia, ordenó improcedente la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso del indulto de Alberto Fujimori.
Según el informe, no procede puesto que la demanda de habeas corpus correspondiente a este caso no ha sido estimada por el Juzgado de Investigación Preparatoria que encabeza el juez Fernández.
En la resolución se dispone, en tal sentido, devolver todo lo actuado al Tribunal Constitucional junto a una nota de atención para que dicha institución proceda conforme a ley en cuanto a la ejecución de la sentencia estimatoria emitida dentro del proceso de hábeas corpus referido a la libertad de Fujimori.
“El órgano jurisdiccional a mi cargo no está facultado para ejecutar sentencias estimatorias que no expidió”, señala el juez Fernández en la resolución.
Los argumentos del juez señala es que el proceso constitucional sobre el habeas corpus presentado “se encuentra concluido en última y definitiva instancia ante la jurisdicción constitucional interna”, habiéndose pronunciado en éste el Tribunal Constitucional a favor de la libertad del exgobernante.
El magistrado recuerda, por tanto, que no han sido los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial los que emitieron sentencia estimatoria declarando fundada la demanda de habeas corpus de Fujimori. “Por el contrario, han declarado improcedente dicha demanda”, señala.
Reafirma, por tanto, que es dicha institución la que debe emitir pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia estimatoria sobre el habeas corpus, “más no así el juzgado donde se originó” dicha demanda.
Asimismo, en la resolución, el magistrado indica que, a la falta de competencia del juzgado judicial para ejecutar una sentencia estimatoria sobre procesos de habeas corpus, se suma el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido desde marzo del año pasado resoluciones de supervisión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Fujimori, disponiendo que el Estado Peruano se abstenga de aplicar esta.