Conozca cómo puede cobrar los aportes si es heredero de un fonavista fallecido

La Ley 31928 no solo aprobó la devolución parcial a los exaportantes del Fonavi, sino que reconoce también el derecho de los herederos en caso el titular haya fallecido.
De acuerdo a la norma, para solicitar la devolución, se debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de deudo del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él o ella.
De acuerdo al orden de prelación, en primer lugar, le corresponderá cobrar al cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS. Posteriormente se les pagará a los hijos mayores de edad, a los padres, y hermanos.
En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Entre los documentos que se deben presentar están la partida de defunción del fallecido, partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, partida de nacimiento (hijos).