Congreso no muerde

Vemos con mucha frecuencia que, ante las observaciones del Poder Ejecutivo a leyes aprobadas en el Congreso, el Pleno de este último insiste en su aprobación y procede a su promulgación, enviando el texto al Ejecutivo para que lo numere y se publique en el diario oficial “El Peruano”.

El lector se preguntará ¿Y cuál es la novedad? puesto que es facultad del Congreso aceptar o no las observaciones del Poder Ejecutivo. No es precisamente novedad, pero si es cierto que hay veces que las observaciones formuladas por quien ejerce la Presidencia de la República, son más que enjundiosas y bien podrían ser tomadas en cuenta.

Las proposiciones legislativas, es decir los proyectos de ley, por lo general son enviados a las comisiones parlamentarias especializadas, a fin de que sean dictaminados, aunque puede ser que se dispense del trámite, lo que no es habitual. Los proyectos dictaminados favorablemente o con texto sustitutorio aprobados por las comisiones dictaminadoras, van al Pleno del Congreso para su debate y decisión, pudiendo ser esta última aprobatoria, modificatoria o de simple rechazo, en este último caso va al archivo y en los dos primeros va al Poder Ejecutivo para su promulgación por el presidente de la República quien procede a ello y ordena su publicación en la gaceta oficial que es el diario “El Peruano”.

El ´presidente de la República tiene quince días como plazo, para promulgar la ley o en su defecto observarla, haciendo de conocimiento del Congreso sus observaciones, las que se envían a las comisiones dictaminadoras para que expresen su parecer, luego de lo cual vuelven al Pleno del Parlamento, que como hemos señalado puede aceptar o no las observaciones presidenciales, o también aceptarlas en parte y de ser el caso proceder a su promulgación.

Algunas veces el presidente de la República está en desacuerdo con leyes aprobadas por el Parlamento, pero no desea observarlas, deja pasar el plazo, guarda silencio y entonces el presidente del Congreso procede a su promulgación ordenando la correspondiente publicación oficial.

Lo que sí es difícil entender, es la actitud de los ministros de Estado, que pudiendo ir a las comisiones dictaminadoras a expresar oralmente sus pareceres, no lo hacen como tampoco en el Pleno, pese a que constitucionalmente tienen el derecho a ello para defender sus puntos de vista sobre los temas en debate, como también en la discusión sobre las observaciones presidenciales. El artículo 129 de la Constitución determina que los ministros “… pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas”

Si los ministros no ejercen su atribución o privilegio de defender personal y oralmente sus puntos de vista en las sesiones parlamentarias, que luego no se quejen por los defectos que pueden contener las normas aprobadas en el Congreso.

Ni el Congreso ni los congresistas muerden, no les tengan temor, debatan lo que corresponda por el bien del país.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

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