Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XIX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Debe quedar lo suficientemente claro que la ausencia de los poderes políticos al momento de la selección y nombramiento de los jueces, fiscales y miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) responde precisamente a las exigencias de garantías de imparcialidad y transparencia, propias de todo concurso público de méritos que se precie de tal y que esté compuesto necesariamente por varias etapas desde una primera etapa de filtro selectivo consistente en un examen objetivo escrito de conocimientos.

No está permitida la influencia político-partidaria directa ni indirectamente al momento de seleccionar y nombrar a los jueces, fiscales y miembros de la Junta Nacional de Justicia porque, dada la actual situación del poco desarrollo de las instituciones democráticas en nuestro país, la intervención-político partidaria se convertiría en una grave variable de distorsión.

Como no hay miembros de la clase política en la Comisión Especial encargada de la selección y nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia -dado que sólo están representados el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y los rectores representantes de las Universidades públicas y privadas del país-, aquéllos no pueden intervenir directamente en la decisión de tal selección y nombramiento, como tampoco en la selección y nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, por ejemplo.

Pero las variables de distorsión por intervención de intereses político-partidarios en concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de magistrados y de miembros de la Junta Nacional de Justicia se podrían presentar, dada la actual realidad del país, en forma clandestina; esto es, en forma indirecta.

En ese sentido, se podrían presentar casos en donde determinados congresistas de la República, ya sea por motivos propios o por motivos que interesan a sus líderes o caudillos -que por lo general vienen a ser los dueños y/o fundadores de los partidos políticos, y que se estarían presentando como candidatos a la presidencia de la República cada cinco años hasta que le den sus fuerzas o la Naturaleza se lo permitan- influyan o determinen a los miembros de la Comisión Especial de nombramiento en el caso de la Junta Nacional de Justicia o a los miembros de la JNJ en el caso de la selección y nombramiento de jueces y fiscales. Y tal influencia o determinación se encuentran prohibidas.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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