Colegios particulares: Conozca los cobros que pueden realizar
Indecopi establece las pautas ante el inicio de la campaña escolar 2024

Ante el próximo inicio de la campaña escolar 2024, y con el fin de evitar los cobros indebidos y asegurar un proceso de matrícula transparente y equitativo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció pautas para los padres de familia y los colegios particulares.
Milagros Pozo Ascuña, directora de Fiscalización del Indecopi, sostiene que estas instituciones privadas solo pueden realizar tres tipos de cobros:
1. Cuota de ingreso: Se paga cuando el estudiante ingresa por primera vez al colegio.
2. Matrícula: El pago de la matrícula no puede ser mayor que la pensión.
3. Pensión: Se paga mensualmente al final de cada periodo. Por ejemplo, si las clases comienzan a inicios de marzo, solo se puede cobrar a fin de ese mes.
Si el estudiante cambia de escuela, se puede devolver la cuota de ingreso, pero los padres deben ser informados. Además, las escuelas no pueden solicitar la matrícula y la pensión al mismo tiempo.
También se advierte que ningún colegio tiene el derecho de prohibir el ingreso de alumnos por no haber pagado la pensión.
“Los padres que enfrenten esta situación deben recurrir al libro de reclamaciones o, en su defecto, reportarlo a Indecopi”, añadió Andrea Gonzales, coordinadora legal de dicho ente. Refirió que los colegios sancionados pueden enfrentar multas que superan las 200 UIT al año.
“Esto se debe a cobros no autorizados y a la práctica de redirigir a los padres de familia a comprar útiles escolares en proveedores específicos. Los padres no deben ser obligados a comprar útiles de una marca o proveedor determinado”, explicó.