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Fiscalía no solicitó prisión preventiva contra denunciado Erick Vicente Ríos por agresión a conviviente

Representante pidió comparecencia simple para procesado

 El titular del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, Julio Huacarya Cahuana, no solicitó al Poder Judicial la prisión preventiva contra Erick Vicente Ríos, por la agresión a su conviviente Madeleine García Salazar, el 26 de febrero en Ancón.

Por esa razón, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria-Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte de Puente Piedra-Ventanilla, Jorge Ángeles Valiente, no impuso esa medida cautelar al referido investigado.

En el punto nueve de su requerimiento, el fiscal argumenta que si bien existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, no concurren todos los presupuestos para solicitar la prisión preventiva.

“(…) debe tenerse en consideración que no concurren todos los presupuestos materiales exigidos en el artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal para solicitar la prisión preventiva (…), por lo que solicito se imponga al investigado (…) la medida coercitiva de comparecencia simple”, señala el fiscal en su escrito.

Respecto a las medidas de protección, el representante del Ministerio Público pide el cese por parte del investigado de cualquier tipo de violencia, física, sicológica en contra de la agraviada, así como también la prohibición de acercamiento con fines de agresión.

En este punto, el juez Jorge Ángeles Valiente amplia la medidas de protección y ordena el retiro inmediato del investigado del domicilio donde convivía con la agraviada, el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima, en un radio no menor de 500 metros y prohíbe la comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, entre otras.

En su resolución, el juez declaró también el inicio del proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones físicas en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar.

 

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