El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XVII)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si la primera composición titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se dio cuando se encontraba disuelto el Pleno del Congreso de la República y solamente funcionaba la Comisión Permanente por la disolución dispuesta por el ex presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo [ en este caso cabe aclarar que si hubiese sido golpe de Estado consumado no hubiese quedado ni siquiera la Comisión Permanente del Congreso unicameral], la segunda composición titular de la JNJ se dio cuando estaba plenamente en funciones el Congreso de la República, e incluso envalentonado después del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 del ex presidente de la República Pedro Castillo, que fue inmediatamente detenido y sigue en prisión hasta el día de hoy.
No se trata entonces de descalificar el origen institucional de la JNJ ni mucho menos por referencias al ex presidente de la República que se encontraba en funciones cuando se realizó la primera selección de postulantes al puesto de miembro de la JNJ. Su origen se dio en un contexto evidenciado de corrupción en las altas esferas del sistema de justicia del país.
Tanto la intervención de un Presidente de la República como de congresistas de la República se encuentran prohibidas y proscritas. No tienen lugar ni espacio en un concurso público de méritos, toda vez que en esta clase de concursos y forma de selección de postulantes solamente debe interesar el reconocimiento del mérito de las personas; además, los puestos o cargos de miembros o integrantes de la Junta Nacional de Justicia son públicos, pertenecen al Estado y se pagan con dinero del erario nacional y con el dinero de todos los peruanos en el marco del pago de los tributos a favor del funcionamiento del Estado nacional.
En ese sentido, resulta sumamente injusto e incorrecto tildar de “vizcarrista” al origen de la Junta Nacional de Justicia. A diferencia del Tribunal Constitucional (TC) que actualmente sí es elegido directamente por los congresistas de la República y todo lo que ello implica en cuanto votación calificada de las bancadas parlamentarias, la Junta Nacional de Justicia no es elegida por el Congreso de la República, sino por una Comisión Especial integrada por los jefes o presidentes de organismos constitucionales autónomos y del Poder Judicial,
Hay una diferencia cualitativa entre ser elegido por un poder político y ser elegido por organismos autónomos y un poder no político.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.