
Cuando nos referimos a la igualdad de oportunidades en el campo laboral, debemos relacionarla con principios de carácter ético y legal que garantizan que todas las personas, sin distinción de género, puedan tener acceso y trato equitativo en el trabajo.
Conforme a lo anterior, en todo centro de trabajo se debe evitar la discriminación, así como cumplir con la norma general de igual remuneración por igual trabajo, fomentando siempre la productividad.
El principio de igualdad salarial debe ser entendido, entonces, como el derecho del trabajador a recibir la misma remuneración por realizar trabajos de igual valor.
Toda persona tiene el derecho de acceder a un puesto de empleo en igualdad de condiciones, sin recibir tratos injustos o preferencias por razones de género, edad, discapacidad u orientación sexual, entre otros factores.
Si un empleador respeta estos principios, el trabajador podrá desarrollar plenamente su talento y alcanzar un rendimiento óptimo.
Para promover la igualdad de oportunidades en el entorno laboral, se debe implementar un adecuado proceso de selección de acceso al empleo, promoviendo equipos de trabajo inclusivos y reteniendo al mejor talento.
La propia OIT ha señalado que los empleadores deben garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en los lugares de trabajo, lo cual representa un reto a nivel mundial. Así, incluso en algunos países denominados desarrollados, las trabajadoras ganan entre un 20 % y un 25 % menos que los trabajadores hombres por la realización del mismo trabajo.
“Todo empleador responsable deberá promover condiciones de trabajo basadas en la equidad y la dignidad humana”.
Antes de concluir el año 2025, se publicó la Ley N.º 32535, denominada Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, cuyo propósito es garantizar la igualdad de derechos, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía de mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social y cultural.
El ámbito de aplicación de la norma antes descrita incluye a todas las entidades del Estado y resulta exigible de manera obligatoria para las personas naturales y jurídicas del sector privado.
La norma busca equilibrar las relaciones entre mujeres y hombres sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo, a fin de prevenir todo acto de discriminación.
A partir de su vigencia, ningún empleador podrá establecer tratos diferenciados entre mujeres y hombres que limiten o afecten el libre acceso al empleo, las oportunidades de promoción, la capacitación o las condiciones de trabajo.
Asimismo, todo empleador responsable deberá promover condiciones de trabajo basadas en la equidad y la dignidad humana, adoptando medidas para prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el trabajo.
En consecuencia, se sugiere revisar, al interior de cada organización, las políticas sobre igualdad y no discriminación, fortaleciendo los protocolos frente al hostigamiento sexual y procurando que los procesos de selección sean justos.
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(*) Abogado laboralista.
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