Actualidad

ATU inhabilitaría a conductor que agredió a universitario por exigir cobro de medio pasaje

La ATU ya inició una fiscalización a la empresa a fin de obtener información precisa sobre la identidad de los agresores y del hecho.

La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao informó que inhabilitaría temporalmente al conductor de la cúster de placa de rodaje Y1J-761, que pertenece a la empresa ETSMARSA, por agredir físicamente a un joven universitario, quien habría exigido que se respete el cobro del medio pasaje, tal como lo exige la ley.

Según se puede observar en las imágenes proporcionadas por el mismo denunciante, identificado como Miguel Espinoza Yalta, de 20 años de edad, tanto el conductor como el cobrador de la unidad de transporte agredieron al joven, hecho que fue registrado por una pasajera que iba a bordo del vehículo.

La ATU ya inició una fiscalización a la empresa a fin de obtener información precisa sobre la identidad de los agresores y del hecho. Además, de confirmarse la negativa al cobro de medio pasaje, la autoridad impondrá una multa de S/ 990 y suspenderá la autorización del servicio de manera temporal.

La institución exhorta a las empresas de transporte a respetar el cobro del medio pasaje en Lima y Callao y recuerda a la ciudadanía que pueden denunciar este tipo de hechos con evidencia fílmica que permita identificar tanto la placa del vehículo como la negativa al cobro del medio pasaje.

La ATU informó que ha enviado cartas a 365 empresas autorizadas para exhortarlas a cumplir con su obligación de respetar la Ley 26271, la cual regula el derecho a pases libres y pasajes diferenciados.

El artículo 1 de la citada ley señala lo siguiente: “El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, solo se aplicarán tratándose de miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos, y escolares”.

Asimismo, el literal 20.4 del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que “Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.

Artículos relacionados

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button