Aprueban norma para no cerrar negocios que omiten información
Con la finalidad de no afectar la reactivación económica, la Sunat aprobó aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado (NRUS) entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023.
De acuerdo al reglamento, constituye una infracción el hecho de no proporcionar la información o documentos sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.
La norma establece que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente normativa.