Opinión

El delito de especulación en el contexto de escasez de gas natural

Por: Alonso Peña Cabrera Freyre

Acorde a los lineamientos del libre mercado consagrado en el texto “ius fundamental” el previo de los bienes y servicios se definen por el libre juego de la oferta y la demanda, empero las bases del Estado Social esta libertad económica nunca puede suponer un definición de los precios en el mercado económico sobre criterios desprovistos de una real y razonable justificación de parte de los proveedores (fabricantes, productores, etc.) de estos bienes y servicios, en cuanto a costos reales qué legitimen el incremento de los precios, como sucede habitualmente en el Perú con toda impunidad, pues los órganos estatales administrativos encargados de controlar, supervisar y sancionar estas prácticas ilícitas no actúan de manera efectiva y oportuna, todo ello en desmedro de los consumidores, esto es todos los peruanos.

Vivimos una crisis energética sin precedentes, en cuanto a la escasez de gas natural esencial para el uso de vehículos automotores, para el funcionamiento de las termas, cocina, etc., de los domicilios como de ciertas fábricas y empresas que producen productos esenciales para la ciudadanía. La ruptura en uno de los tubos de gas natural de Camisea en Cusco ha generado un impacto devastador en la economía nacional, pues al no haber gas natural en el mercado se opta por la gasolina, lo que ha sido aprovechando por los proveedores del mismo (grifos) por aumentar exageradamente el precio de dicho producto en afectación del bolsillo de los consumidores, es sabido que cuando sube el precio de la gasolina sube también inmediatamente el precio de los pasajes del transporte público, otros productos como la harina, el pollo, etc., dando cuenta de una inflación que estaba siendo manejada correctamente por el BCR.

Ahora bien, desde una perspectiva del Derecho penal habría de analizarse rigurosamente si es que estas prácticas económicas pueden ser calificadas como especulación, bajo los alcances normativos del artículo 234 del Código Penal.

Para ello se debe examinar si el incremento del precio de la gasolina no se sustenta en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando propiamente una situación de emergencia como lo es precisamente la escasez del gas natural.

Ya es momento de que el Derecho penal económico en Perú deje de ser un puro simbolismo normativo para convertirse en un instrumento de real contención y prevención de conductas altamente disvaliosas en afectación de los derechos de los consumidores. Veremos en todo caso que sucede en los próximos días en el país sobre esta alarmante situación que perjudica la canasta familiar de muchos peruanos.

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario.

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