A trabajadores del sector privado les depositarán su CTS en mayo

En mayo, los empleadores del sector privado deberán depositarles a sus trabajadores el monto correspondiente a su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), fondo de contingencia contra el desempleo.
Según Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, la CTS equivale en promedio a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en un 50% en mayo y el otro 50% en noviembre.
“Por regla general, se trata de un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese. Asimismo, cabe señalar que el monto depositado no es equiparable con un seguro de desempleo”, explicó.
La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada diaria de 4 horas. Los empleados de las pequeñas empresas reciben CTS, a razón de 15 remuneraciones diarias, pero no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.
Cabe acotar que los trabajadores del régimen agrario ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y semestral. También las trabajadoras del hogar.