Opinión

La justicia penal en el Estado democrático de derecho

Por: Alonso Peña Cabrera Freyre

Es común escuchar ciertas frases como “debe hacerse justicia” en cantidad de casos (hechos noticiosos criminales) que se suscitan de manera permanente en nuestro territorio nacional, lo cual parece convertirse solo en una utopía, en una ilusión, pues esta no llega a abrazarse o, dígase, alcanzarse en plazos oportunos.

Se dice, pues, que la justicia que tarda mucho no es una justicia real al no poder cumplir con sus finalidades en todo el sentido de la palabra. Produciéndose así una legítima frustración en la ciudadanía, que a veces se manifiesta en la justicia por propia mano, lo cual no se condice con la evolución humanista e institucional del sistema de justicia penal.

Somos conscientes de que los procesos penales en el país no se han caracterizado por ser céleres y eficientes, más bien todo lo contrario: sumamente excesivos en los plazos, generando con ello morosidad judicial, impunidad y falta de toda tutela procesal efectiva.

Un sistema de justicia penal que en sus vértices más importantes (vigas) tiene al Ministerio Público y al Poder Judicial, mientras al primero se le encarga la persecución del crimen, por lo tanto la conducción de la investigación, al segundo, al órgano jurisdiccional competente de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, previamente de cautelar los derechos fundamentales de los justiciables, como de adoptar medidas de coerción (reales y personales) a pedido del sujeto procesal legitimado.

Siendo esto así, se garantiza que un órgano constitucionalmente autónomo (Ministerio Público) se encargue de la investigación como titular del ejercicio de la acción penal pública y sea un órgano judicial imparcial el encargado de juzgar, emitiendo las resoluciones (autos y sentencias) que correspondan a cada caso en particular.

Es este encuadramiento legal y constitucional, a la vez, el que ha definido el soporte normativo del Código Procesal Penal del 2004, un modelo acusatorio garantista de inclinación adversarial (de implementación progresiva desde el año 2006). Se aspiraba, bajo este modelo, al diseño de una justicia penal célere, eficiente y garantista; sin embargo, en el transcurso de su aplicación se advirtieron algunos escollos que trascendían un plano estrictamente sistémico: por un lado, (i) normativo, en cuanto a un proceso de sobrecriminalización de las conductas delictivas; (ii) logístico-operativo, ante las deficiencias presupuestales; como (iii) la sobre exaltante presión de parte de actores (extrasistema) en los casos mediáticos. Cabe destacar el incuestionable crecimiento de la criminalidad, sobre todo en sus manifestaciones más graves.

Toda esta suma de factores ha provocado una dilación de los procesos penales, una sobrecarga procesal (que asume la fiscalía), así como el procesamiento de causas que no merecen ser ventiladas en la vía criminal, al constituir meras disputas que deben ser conocidas en la vía extrapenal.

De ahí que se requiere una reestructuración del sistema de justicia penal, no en términos de “reforma” como se anuncia en tribunas más políticas que jurídicas, sino en cuanto al fortalecimiento de la institucionalidad tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público y de la JNJ, y que, bajo un presupuesto suficiente, pueda contar con la logística y personal humano que les permita, con alta dosis de eficiencia, cubrir las exigencias de una sociedad sumida

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario.

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