¿Sólo un trabajador formal puede percibir utilidades?

El mes marzo siempre es el más esperado para los trabajadores formales y que se encuentran en planillas, pues percibirán un monto dinerario adicional a su remuneración, y que se encuentra relacionado con el reparto de utilidades que deberá efectuar el empleador, respecto a las rentas de 3º categoría que haya recibido como consecuencia de sus actividades empresariales.

Se entiende como utilidades al beneficio que se otorga a los trabajadores de la actividad privada, que deben ser repartidas por el empleador este mes de marzo del 2023 son respecto a las rentas del año 2022.

Este año, las utilidades se deberán abonar como fecha límite entre el 23 de abril al 9 de mayo, esto quiere decir, en un plazo máximo de 30 días posteriores en que la empresa presente su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta.

Las utilidades se abonan en un plazo máximo de 30 días naturales después de vencido el plazo para la presentación de la declaración anual que deberá efectuar cada empresa.

Se encuentran obligadas a repartir utilidades, las empresas que generan rentas de tercera categoría, y asimismo las empresas que tengan una planilla de más de 20 trabajadores dependientes y subordinados.

En teoría, el reparto de utilidades solo le debe corresponder a los trabajadores en planillas, y no a los locadores, vale decir a los que emiten recibos por honorarios.

¿Pero qué pasaría si esos locadores en la práctica son trabajadores encubiertos? La respuesta es que podrían accionar legalmente el reconocimiento de su vínculo laboral a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial.

Las utilidades representan un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de sus operaciones comerciales, y debe ser entendida como el monto líquido que le queda como ganancia.

Las utilidades tampoco les corresponden a los practicantes.

También tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores que dejaron de trabajar antes de la fecha en que se distribuyen las mismas.

Otro factor importante para el cálculo es que el 50% del total a distribuir está en función a los días laborados por el trabajador en su centro de trabajo, y el otro 50% se repartirá considerando la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.

En caso de incumplimiento por parte de los empleadores, queda expedito el derecho de los trabajadores para efectuar la respectiva denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, quien, en cautela de éstos, iniciará un proceso de investigación inspectiva, pudiendo multar a la empresa entre 1.5 UIT hasta 26,12 UIT, vale decir entre S/. 7,772 soles y S/. 129,294.00 soles, siempre tomando en cuenta el número de trabajadores afectados.

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(*) Abogado Laboralista

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