Opinión

La guerra ajena, el deber propio

Por: Willy Ramírez

Según lo informado por el canciller ante el Congreso en octubre, la Cancillería registraba 430 casos de peruanos vinculados al recluta miento militar en Rusia. En aquella exposición se reportaron 25 fallecidos, 187 desaparecidos y cuatro prisioneros de guerra en Ucrania. Mi postura es directa: no estamos ante una controversia diplomática lejana, sino ante un deber constitucional del Estado peruano que no se detiene en la frontera. 

La Constitución lo dice sin adornos. El artículo 1 declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el artículo 44 obliga a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Quien salió engañado con una promesa de empleo sigue siendo titular de derechos. El Estado debe activar, con diligencia, sus mecanismos de asistencia consular, cooperación internacional e investigación penal. 

En el plano penal, el artículo 129-A del Código Penal sanciona la trata de personas, que comprende la captación mediante engaño con fines de explotación. Si existen indicios de captación fraudulenta desde territorio peruano con fines de explotación, la investigación fiscal debe avanzar junto con la gestión diplomática. 

Desde el derecho internacional, el Protocolo de Palermo, que el Perú ratificó, impone prevenir la trata, proteger a las víctimas y cooperar en su retorno. La Convención Americana prohíbe en su artículo 6 la trata y el trabajo forzoso. La Corte Interamericana, en el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, destacó el deber de responder con diligencia frente a riesgos conocidos de esclavitud y explotación, atendiendo a las medidas que el Estado puede razonablemente adoptar. A ello se suma el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que ase gura la comunicación y la asistencia consular a los nacionales en el extranjero, con especial urgencia respecto de quienes están detenidos. 

Queda el argumento de la gestión pública. El viaje del canciller a Rusia, programado del 6 al 11 de noviembre, es necesario, pero una misión no reemplaza una política. Hacen falta un registro consolidado que permita conciliar la información sobre los 459 peruanos que se habrían enlistado con los 430 casos registrados mediante contacto con sus familiares; un protocolo de atención a las familias; identificación y seguimiento de los restos de los fallecidos; y prevención sostenida frente a las ofertas fraudulentas de empleo. Cada diferencia entre registros debe aclararse: detrás de cada nombre hay una familia que necesita respuestas. 

La protección del connacional no se proclama: se demuestra con resultados verificables. 

La soberanía se expresa también en la diligencia con que un Estado protege a sus ciudadanos fuera de sus fronteras. La misión a Moscú debe traducirse en información verificable, asistencia efectiva y avances en el retorno de quienes puedan ser repatriados. Las familias necesitan res puestas, y el país debe exigir resultados. 

*Catedrático 

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