Opinión

El proceso de colaboración eficaz en debate

Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre

Llegar a la verdad, se dice, es la meta inescapable de todo proceso penal, pero para ello se debe necesariamente transitar por todas sus etapas (preclusivamente establecidas), esto es, la Investigación Preparatoria, la Etapa Intermedia y el juzgamiento.

Dicho de la siguiente manera: esta verdad judicializada solo puede ser producto de una actuación probatoria en pleno ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, sometida a la inmediación judicial. Se diría que este es el método convencional de cómo resolver la disputa entre la defensa y el órgano acusador en un espacio de plenas garantías para los justiciables.

Sin embargo, seguir ese recorrido no resulta ser el camino más aconsejable cuando se enfrentan poderosas organizaciones criminales y lo que se quiere, en primera línea investigativa, es identificar, procesar, juzgar y sancionar a los jefes, cabecillas, líderes y dirigentes de estas redes delictivas, a fin de desarticularlas y desmantelarlas.

Es así que, tiempo atrás, se diseñan en la política criminal comparada procesos penales especiales orientados al consenso, la negociación y la transaccionalidad entre las partes, promoviendo la delación entre sus integrantes, lo que se conoce como la colaboración eficaz, como expresión del llamado “derecho penal premial”.

Si bien el proceso de colaboración eficaz constituye una herramienta procesal eficaz para la lucha contra el crimen organizado y los delitos más graves, no puede convertirse en la regla, sino solo en una excepción, pues la Fiscalía debe primero buscar alcanzar la verdad a través de una línea investigativa común, ya que hacer uso de este mecanismo de consensualidad procesal significa hacer prevalecer el utilitarismo por sobre los sentimientos de justicia de la comunidad, pues verdaderos culpables recibirán penas atenuadas; resulta inaceptable para nosotros que se den penas suspendidas a personajes involucrados en graves actos de corrupción.

Es aquí donde se deben poner límites a la premialidad punitiva; de no ser así, estos procedimientos, en vez de generar intimidación, lo que harán será estimular la reiterancia delictiva.

Y, por otro lado, la Fiscalía, en estos acuerdos, debe proceder al decomiso de todos los bienes que son efectos, ganancias y productos del delito; de lo contrario, se genera impunidad patrimonial. Cabe decir también que toda reforma legal que tienda a garantizar el plazo razonable, así como los derechos de defensa y contradicción de los justiciables, debe ser acogida favorablemente.

Quiero aprovechar estas líneas, primero, para destacar la figura de mi padre, el maestro sanmarquino Raúl Santos Peña Cabrera, en su 99.º natalicio, por su enorme contribución a la ciencia del derecho penal.

Fue el primer autor en el Perú que dio unas pinceladas sobre la colaboración eficaz. Un homenaje eterno para él. Y, segundo, para contestar al defenestrado fiscal que no es que no se probó una supuesta interferencia de mi parte, pues lo que se demostró en realidad fue un acto típico de difamación en mi contra (vide, exceptio veritatis).

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

 

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