
Cuando el criterio técnico jurídico de nombramiento de magistrados, como son los jueces o fiscales, fracasa en los resultados de los procesos de selección y nombramiento no se debe regresar, bajo ningún punto de vista, al criterio históricamente anterior, como es el criterio político partidario, porque, de darse ello, sería una evidente involución, un lamentable retroceso en la historia de la nación jurídica, porque en realidad el poder político es el que tiene la mayor capacidad de impacto y afectación, en relación al poder económico, aunque éste tiene la capacidad de influir y de determinar en cierto sentido sobre todo cuando tiene mayor peso.
Si el criterio técnico jurídico fracasa, se está condenando a una sociedad en forma inevitable, pues implica necesariamente la falta de respeto y de consideración para con el reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.
Queda claro que para los que plantean que los magistrados del Tribunal Constitucional, por ejemplo, sean nombrados por la población general del país, a través de un sufragio público y electoral, habrá que hacerles recordar que primero hay que intentar que la selección y nombramiento de los magistrados constitucionales se realicen en base a la aplicación del criterio técnico jurídico sustentado a su vez en la necesidad del reconocimiento del mérito, al margen de cualquier forma de discriminación negativa, al margen de cualquier interés subalterno personal (individual) o de grupo. Y es que todavía no tenemos en el país, respecto al proceso de selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, experiencia alguna en un nombramiento basado, en forma estricta, en el mérito ante organismos públicos de carácter técnico jurídico.
Por eso hemos afirmado, con total convicción, que, de la misma manera que el nombramiento de los jueces del Poder Judicial cambió a través de la historia nacional desde el nombramiento efectuado por el poder político partidario hasta la selección y nombramiento efectuados por un organismo autónomo constitucional inicialmente denominado como “Consejo Nacional de la Magistratura” (CNM) hasta la actual y contemporánea Junta Nacional de Justicia (JNJ) -basados en el criterio técnico jurídico que debe reconocer el mérito de las personas-, el proceso de nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional debe cambiar.
En ese sentido, no se trata de un gusto o lujo, sino de una innegable necesidad. Y aquí quienes pueden dar una pronta solución a tal problemática son los congresistas de la República.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
