Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXXI)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si bien no estamos actualmente en un nivel de desarrollo democrático e institucional suficiente como para confiar en que a los cargos públicos más altos lleguen necesariamente los mejores o, como se dice, los mejores entre los mejores, el país necesita una esperanza de cambio y de desarrollo progresivo y sostenido en el tiempo. Aún parece que no hay suficiente comprensión de lo que significa el bien común en una sociedad democrática, como tampoco de lo que significa el bienestar general de la población en base a la política de Estado consistente en el reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.

El mismo hecho que, teniendo la precariedad institucional que tenemos como país y Estado nación, solamente congresistas de la República seleccionen y nombren a los miembros (magistrados) del Tribunal Constitucional (TC) nos exime en realidad de mayores comentarios al respecto.

Frente a ello ha quedado claro que se necesita urgentemente de una reforma constitucional que saque al Tribunal Constitucional del ámbito de nombramiento político partidario del Congreso de la República, para, de acuerdo a los nuevos tiempos del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, colocarlo dentro de los alcances del nombramiento basado en el criterio técnico jurídico que destaca por encima de todo el reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana, dejando de lado, superando en forma definitiva la selección y nombramiento basados en el criterio político partidario.

Ahora bien, para los que plantean que los magistrados del Tribunal Constitucional sean nombrados por la población general, a través de un sufragio público y electoral, habrá que hacerles recordar que primero hay que intentar que la selección y nombramiento se realicen en base a la aplicación del criterio técnico jurídico sustentado a su vez en la necesidad del reconocimiento del mérito, al margen de cualquier forma de discriminación negativa, al margen de cualquier interés subalterno personal (individual) o de grupo.

“De la misma manera que el nombramiento de los jueces cambió a través de la historia desde el nombramiento político hasta el nombramiento técnico jurídico, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional debe cambiar”.

De la misma manera que el nombramiento de los jueces del Poder Judicial cambió a través de la historia nacional desde el nombramiento efectuado por el poder político hasta la selección y nombramiento efectuados por un organismo autónomo constitucional inicialmente denominado como “Consejo Nacional de la Magistratura” (CNM) hasta la actual y contemporánea Junta Nacional de Justicia (JNJ) —basados en el criterio técnico jurídico que debe reconocer el mérito de las personas—, el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional debe cambiar.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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