Opinión

La seguridad no suspende garantías

Por: Willy Ramirez

La agenda oficial del viaje presidencial a El Salvador, autorizado por el Senado, incluye una reunión con el presidente Bukele y una visita al Centro de Confinamiento del Terrorismo. Aprender de otras experiencias es legítimo. Mi reparo es otro: el Perú puede cooperar en seguridad, pero no importar un modelo cuyo costo se paga con garantías que ni la Constitución ni la Convención Americana permiten suspender.

Empecemos por el texto constitucional, donde está el primer límite. El artículo 44 obliga al Estado a proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad, y el artículo 1 coloca la dignidad de la persona como fin supremo del Estado. Esos dos mandatos no se funden: conviven con el artículo 2, inciso 24, literal f, según el cual nadie puede ser detenido, salvo por mandato escrito y motivado del juez o por la policía en caso de flagrancia. Una política criminal que sustituya esa regla por la sospecha genérica no resiste la lectura de la Constitución, como tampoco resiste el artículo 139, inciso 22, que encomienda al régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado.

El límite internacional apunta en la misma dirección. La Convención Americana admite que, en situaciones de emergencia grave, un Estado suspenda el ejercicio de ciertos derechos; pero su artículo 27 prohíbe suspender la integridad personal y las garantías judiciales indispensables. La Corte Interamericana lo precisó hace casi cuatro décadas, en sus Opiniones Consultivas 8 y 9 de 1987: el hábeas corpus y el recurso judicial efectivo permanecen incluso bajo un estado de excepción.

Hay, en efecto, un núcleo que ninguna emergencia alcanza. Los artículos 5 y 7 de la Convención protegen contra la tortura y la detención arbitraria, cualquiera que sea el delito que se impute.

Y conviene recordar que la experiencia que se desea conocer ya fue examinada. La Comisión Interamericana expresó su preocupación por las detenciones masivas y presuntamente arbitrarias bajo el régimen de excepción salvadoreño, por las capturas basadas en la mera percepción de pertenencia a una pandilla y por las muertes de personas bajo custodia del Estado. Una comisión no dicta sentencias, cierto, pero sus observaciones obligan a cualquier Estado parte a mirar dos veces antes de copiar prácticas semejantes.

Falta un plano que se olvida con frecuencia: el de la gestión. Un acuerdo de cooperación en seguridad debería pasar por un examen de legalidad y proporcionalidad antes de firmarse. Cancillería y Justicia tendrían que hacer públicos sus alcances; el Congreso, fiscalizar los compromisos del Ejecutivo; la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, conocer cualquier proyecto de infraestructura penitenciaria. La eficacia contra la extorsión se mide en resultados verificables, no en el relajamiento del control judicial.

La seguridad que se consigue suspendiendo garantías es una promesa que el Estado de derecho no está en condiciones de cumplir.

El Perú enfrenta una criminalidad que exige respuestas firmes, y esa firmeza se ejerce desde el Derecho: con jueces que controlen, fiscales que investiguen, cárceles que rehabiliten y ciudadanos a salvo de cualquier exceso.

Visitar otras experiencias será útil mientras el criterio para decidir sea la Constitución peruana y los tratados que obligan al Estado, y no la popularidad de una fórmula ajena.

(*) Catedrático

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