
No se entiende en realidad por qué no hay proyectos de ley de consenso encaminados a reformar la Constitución Política del Estado para cambiar la forma actual de selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
En un auténtico Estado Constitucional de Derecho en realidad no tiene cabida la designación de los miembros del Tribunal Constitucional a cargo del poder político, encarnado en nuestro país por el Congreso de la República, por el Poder Legislativo, que tiene desde hace poco un sistema bicameral, con cámara de diputados y cámara de senadores después de más de treinta (30) años.
Y es que con la designación basada en un criterio político partidario no se garantizaría, en lo absoluto, la concreta independencia del organismo autónomo constitucional a cargo del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y normas (Tribunal Constitucional), caso a caso, respecto al poder político, ya que el criterio político partidario reinante actualmente en la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional no se condice, en la debida y directa correspondencia, con el criterio técnico de la meritocracia referida al reconocimiento del mérito de las personas (postulantes para cargos públicos, como el que se refiere precisamente a la función de tribuno, magistrado del Tribunal Constitucional, por ejemplo).
Como no estamos en Suiza, como se dice, como no tenemos instituciones sociales y políticas lo suficientemente desarrolladas, los fundadores de los partidos u organizaciones políticas en nuestro país suelen imprimir su propia ideología y tendencia política a su organización: es decir, pueden ser de tendencia liberal o tendencia conservadora, tendencia de “derecha” o tendencia de “izquierda”, tendencia de “extrema derecha” o tendencia de “extrema izquierda”, y sucede que tales tendencias difícilmente van a converger en la necesidad del reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.
Queda claro que antes de plantearse que los miembros del Tribunal Constitucional sean elegidos mediante elecciones por sufragio electoral democrático, se debe intentar su nombramiento por órganos no políticos, por organismos constitucionales autónomos, como la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por ejemplo, o por una Comisión Especial integrada por los presidentes y jefes de diversas instituciones del Estado, de carácter técnico-jurídico, con total exclusión del poder político encarnado por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la República.
No hay otro camino en realidad si queremos tener un país desarrollado económicamente y como auténtico Estado Constitucional de Derecho.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
