
Es recomendable que, antes de sugerir un texto sustitutorio a la ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad, se lea por lo menos la Constitución y los códigos vigentes antes de formular nuevas iniciativas legislativas.
En principio, no necesitamos más leyes en materia penal, seguridad ciudadana, orden interno, penitenciario y migratorio.
Durante el gobierno de Alberto Fujimori, luego de que el Congreso le concediera facultades, se promulgó mediante decreto legislativo el Código Penal Procesal (CPP), elaborado por especialistas y compuesto por 452 artículos. Sin embargo, nuestros políticos han introducido más de 700 modificaciones, originando una inflación legislativa carente de técnica jurídica.
Lo que debería plantearse es que la actual presidenta solicite facultades para elaborar un nuevo Código Penal, con la participación de reconocidos especialistas y respetando la meritocracia.
Se propone, asimismo, llevar a cabo modificaciones en materia migratoria. Lo primero que debe recomendarse para combatir la inseguridad ciudadana es que la Policía ejecute lo previsto en los artículos 205 y 209 del CPP. El artículo 205, referido al control de identidad policial, establece que la Policía, sin necesidad de comunicación u orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública (…).
Asimismo, el artículo 209 del CPP establece que la Policía, por propia iniciativa, dando cuenta al fiscal o por disposición de aquel, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa (…), podrá retener a una persona hasta por cuatro horas.
Si se hubieran practicado estos operativos, ¿cuántos asesinatos se hubieran evitado por parte de extranjeros? Porque si el requerido o retenido tiene una orden de captura, se pone a disposición del juez. Y si se trata de un extranjero que ingresó ilegalmente a nuestro país, se remite el caso a Migraciones.
En materia penitenciaria, no se hace mención a la conclusión o construcción de cárceles en nuestro país mediante el canje con la empresa privada por impuestos, sin la intervención de funcionarios. Esto permitiría evitar adendas en aquellos casos en los que conocemos la existencia de corrupción. Asimismo, se debe pedir que los colegios de Ingenieros y Arquitectos colaboren en la elaboración de los planes.
En cuanto a la prevención de los delitos de extorsión y sicariato, se olvidaron de los delitos de secuestro y trata de personas. Se debe llevar a cabo la creación de un cuerpo de élite o de asesores, conformado por miembros de Inteligencia de la Fuerza Armada y policial que fueron enviados al retiro por gobiernos anteriores, recurriendo a aquellos que tienen experiencia para combatir el incremento de la delincuencia criminal. Hay que recordar que Alberto Fujimori lo hizo para combatir el terrorismo.
En los centros penitenciarios, el problema radica en el control interno. Allí impera la ley del más fuerte y existen problemas que van desde la protección al interno y el uso de teléfonos. Pero lo más grave está en la falta de control del ingreso de droga, celulares y armas de fuego.
También se menciona el Código Penal y el Código Procesal Penal. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que hace más de 15 años los delitos de mayor lesividad son sancionados con cadena perpetua y no gozan de beneficios penitenciarios. No ofrezcan lo que ya existe. Menos mal que no insisten en los supuestos delitos de organización criminal terrorista o grupo hostil, que es un pretendido engaño al pueblo peruano.
(*) Exdecano del CAL
