Aprueban reglamento para acceder a pensión mínima y proporcional del SPP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó sobre la publicación del reglamento que aprueba el procedimiento para garantizar el acceso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a una pensión mínima o proporcional.
Las Entidades Administradores de Fondos (EAF) y la ONP tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos, de hasta cien días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación.
Después de ese plazo, los afiliados al SPP que cumplan las condiciones para acceder a dichos beneficios podrán solicitar una pensión mínima o proporcional bajo el Pilar Semicontributivo, ante su Entidad Administradora de Fondos (AFP u otros), donde recibirán la información y orientación sobre los requisitos que se deben cumplir para tal fin.
El plazo para solicitar pensiones semicontributivas es exclusivo para los afiliados al SPP.
Los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden continuar solicitando su pensión mínima o proporcional, directamente a la ONP al cumplir con la edad de jubilación.
En el caso de los afiliados al SPP, uno de los requisitos centrales es no haber realizado retiros de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de las AFP desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123.
