
Queda claro que las instituciones en el sistema de la democracia deben de conservarse, ya sean poderes del Estado como el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial o ya sean organismos autónomos constitucionales como el Tribunal Constitucional (TC) o la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por ejemplo.
Los actos de desempeño funcional de los magistrados o integrantes de dichos órganos del Estado son de su responsabilidad directa en el marco de la responsabilidad funcional que tiene todo funcionario público cuando realiza una determinada función pública en forma incorrecta e indebida.
Pero, a diferencia del Tribunal Constitucional que actualmente sus miembros son seleccionados y nombrados, en forma exclusiva y excluyente, solamente por los congresistas de la República (poder del Estado de clara composición política partidaria), los integrantes de la Junta Nacional de Justicia son elegidos mediante concurso público de méritos ante órganos no políticos, sino ante órganos jurídicos o técnico jurídicos, como precisamente es el caso de la Comisión Especial compuesta por el defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación. el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector representante de las universidades públicas y un rector representante de las universidades privadas del país.
Hemos visto anteriormente que la composición de la Comisión Especial que se encarga de la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia señala un carácter no político partidario, sino técnico jurídico porque en la misma no se encuentra presente el poder político representado por el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (presidencia de la República). Aquí la ausencia del poder político en la norma es clara para que se asegure precisamente una selección y nombramiento basados por excelencia en el mérito de las personas, y no así en la conveniencia para determinados intereses políticos partidarios.
Ese camino de independencia del poder político (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) que se ha logrado a nivel normativo constitucional respecto a la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, también debe darse respecto a la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional porque no se debe permitir que los intereses político-partidarios determinen y sean los que deciden la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, toda vez que éstos son jueces constitucionales que, con sus decisiones, cierran el sistema de justicia nacional.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
