
El Tribunal Constitucional dejó al voto, tras la audiencia pública del 25 de agosto, la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N.° 010-2025, que dispone la reorganización patrimonial de Petroperú y habilita su fragmentación en unidades de negocio con participación privada. Mi posición es clara: ninguna urgencia fiscal, por severa que sea, habilita al Poder Ejecutivo a rediseñar por decreto el régimen jurídico permanente de una empresa pública creada por ley del Congreso. El artículo 60 de la Constitución consagra el principio de subsidiariedad: el Estado solo puede realizar actividad empresarial directa o indirecta mediante autorización expresa por ley del Congreso.
Petroperú, empresa estatal de derecho privado creada y regulada por normas con rango de ley, no puede ver alterada su estructura patrimonial por un decreto de urgencia expedido unilateralmente por el Ejecutivo. A ello se suma el artículo 51, que consagra la jerarquía normativa: una norma de vigencia transitoria y excepcional no puede derogar ni sustituir el régimen legal permanente y especial que rige a la petrolera estatal. Desde la sentencia recaída en el Expediente 0008-2003-AI/TC, el propio Tribunal Constitucional fijó los criterios que debe cumplir todo decreto de urgencia: excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad con la materia económico-financiera que lo justifica.
“La urgencia económica justifica actuar rápido, pero jamás gobernar por decreto lo que la Constitución reserva al Congreso”.
Una reorganización patrimonial permanente, que redefine para siempre la estructura societaria de la empresa, difícilmente supera el filtro de transitoriedad exigido por esa doctrina; ese es, precisamente, el estándar que corresponde aplicar ahora al Decreto de Urgencia N.° 010-2025. Los estándares internacionales de gobierno corporativo para empresas públicas -recogidos en las directrices de la OCDE sobre gobernanza de empresas de propiedad estatal, que el Perú ha tomado como referencia en su política del sector- exigen que las decisiones estructurales sobre una empresa estatal, y en particular su apertura al capital privado, se adopten con transparencia, participación de los grupos de interés y respaldo del órgano legislativo, no por la vía de la excepcionalidad administrativa.
La legitimidad activa ejercida por la Defensoría del Pueblo y por la Municipalidad Provincial de Talara no es un obstáculo para el rescate financiero de US$ 2,000 millones que Petroperú necesita: es el mecanismo constitucional diseñado para que ese salvataje se ejecute dentro del marco legal correcto, sin sacrificar el control político que corresponde al Congreso sobre el destino de una empresa estratégica para la seguridad energética nacional. La urgencia económica justifica actuar rápido, pero jamás gobernar por decreto lo que la Constitución reserva al Congreso. El Tribunal Constitucional tiene ahora la última palabra sobre un caso que trasciende a Petroperú: define si la excepcionalidad seguirá siendo puerta de entrada a reformas estructurales que debieron pasar por el debate parlamentario. Desde la Constitución, la respuesta es una sola: la urgencia ordena, pero no sustituye a la ley
(*) Catedrático
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