MTC aclara que multas por conducir ebrio o provocar accidentes quedan fuera de la reducción del 90 %

El ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, aclaró que las multas por conducir en estado de ebriedad, participar en accidentes de tránsito, agredir a inspectores y otras infracciones graves no accederán a la reducción del 90 %. Señaló que el beneficio busca facilitar el pago de deudas pendientes, pero no representa una medida de impunidad.
Arturo Ruiz Facundo, director de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, explicó que tampoco estarán comprendidas las sanciones por circular sin SOAT, licencia de conducir, inspección técnica vehicular u otros documentos obligatorios. En el transporte terrestre, las actividades informales también quedarán fuera del régimen. En cambio, sí podrán acceder al descuento faltas como invadir cruces peatonales o detenerse sobre líneas amarillas.
El régimen excepcional, establecido mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026, tendrá una duración de 90 días para multas de tránsito y 180 días para sanciones de transporte terrestre. Durante ese periodo, las infracciones incluidas podrán cancelarse pagando el 10 % del monto original. Paralelamente, el MTC realizará estudios técnicos, económicos y legales para rediseñar el sistema bajo criterios de proporcionalidad.
Rey indicó que la medida surgió ante su preocupación por el elevado costo de algunas sanciones y negó que haya sido adoptada por presión de los transportistas. Además, adelantó que se evaluarán los límites de velocidad en determinadas vías y el sistema de puntos de las licencias, debido a situaciones en las que conductores pueden acumular rápidamente sanciones y quedar impedidos de trabajar.
