
El diputado Aldo Bravo ha presentado el proyecto de ley N° 00043/2026- 2031-CD, que incorpora al Código Penal el artículo 316-B, “apología al delito agravado”, con penas de hasta seis años y una agravante genérica para periodistas, comunicadores e influencers que difundan información en contextos de crisis política o conflicto social. Mi posición es clara: la iniciativa, tal como está redactada, es inconstitucional y debe archivarse. El primer límite es constitucional.
El artículo 2.4 de la Constitución garantiza las libertades de información, opinión y difusión del pensamiento; y el artículo 2.24.d exige que todo delito esté calificado “de manera expresa e inequívoca” en la ley, el principio de legalidad estricta o lex certa. El Tribunal Constitucional, en la STC 0010-2002-AI/TC, invalidó tipos antiterroristas por su indeterminación. El proyecto incurre en el mismo vicio: sanciona a quien “promueva, solicite, señale, aliente, justifique o legitime” el uso de medios violentos —verbos de instigación, no de apología— y lo condiciona a algo tan impreciso como “tiempos de crisis política”, dejando la calificación al arbitrio del fiscal o del juez de turno.
El segundo límite proviene del derecho internacional convencional. El artículo 13 de la Convención Americana protege la libertad de pensamiento y expresión, y su inciso 2 exige que toda restricción supere un test tripartito: legalidad estricta, finalidad legítima y necesidad en una sociedad democrática. Una norma que castiga con cárcel efectiva la sola difusión de información —no su exaltación de un delito ya sentenciado, como exige la figura clásica de apología del artículo 316— no persigue un fin legítimo distinto de desalentar la cobertura periodística incómoda para el poder.
“Ninguna crisis política justifica que informar se castigue como si fuera instigar”.
El tercer argumento es jurisprudencial. En Ivcher Bronstein contra Perú, la Corte Interamericana condenó al Estado por perseguir a un periodista crítico mediante mecanismos formalmente legales, pero sustancialmente represivos. En Kimel contra Argentina, exigió que las normas penales que restringen la expresión se redacten con “la mayor precisión posible”, para no dejar en manos del intérprete la frontera entre delito e información legítima.
El proyecto Bravo, con sus verbos abiertos y su condición política subjetiva, reproduce el defecto que ambas sentencias condenaron. El cuarto argumento es institucional. Un Estado de derecho se fortalece con prensa vigilante, no con periodistas amedrentados; la crisis política es, precisamente, el momento en que la fiscalización informativa resulta más necesaria, no menos.
Convertir la condición de comunicador en agravante penal invierte esa lógica y coloca al Congreso en curso de colisión con el propio Tribunal Constitucional, que ya deberá pronunciarse si la norma avanza. Ninguna crisis política justifica que informar se castigue como si fuera instigar, ni que la vaguedad de la ley sustituya la precisión que exige castigar con cárcel. La fortaleza institucional no se mide por la capacidad del Estado para acallar las voces incómodas, sino por su disposición a tolerarlas dentro del derecho. El proyecto 00043 no cierra un vacío legal: abre uno peligroso en la libertad de prensa que el Perú ha construido con esfuerzo desde el retorno a la democracia.
(*) Catedrático
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