
La minería ilegal en el Perú mueve cerca de US$ 12,000 millones al año, restando hasta un 12% del crecimiento económico potencial del país. Mientras en 2024 el promedio era de 62 operativos al mes, en 2026 la cifra supera las 130 acciones mensuales contra este delito, que afecta de manera directa al ambiente, la economía y la seguridad nacional (fuente: Instituto de Ingeniería de Minas del Perú, mayo de 2026).
Vemos así que, en el ámbito de la interdicción de la minería ilegal, se identifican una serie de objetos, maquinarias e instrumentos (en campamentos) que se emplean de manera sistemática y permanente en estas actividades criminales que tanto daño generan a la biodiversidad, a la flora y la fauna, a toda esta inmensa riqueza natural que tiene el Perú en diversos sectores geográficos de Madre de Dios, a través de un trabajo conjunto y fuertemente cohesionado entre la Fiscalía Especializada de Medio Ambiente, la Fuerza Aérea del Perú, la PNP y otras instituciones involucradas en la prevención y persecución de este grave flagelo.
Ante el crecimiento sostenido de la minería ilegal, afincada muchas veces en poderosas organizaciones criminales, se demanda una actuación conjunta, debidamente articulada por todas las entidades estatales mencionadas, lo cual requiere el desarrollo de planes estratégicos (de inteligencia) que permitan intervenciones oportunas y, en puridad, preventivas, pues es evidente que ya encontrar e identificar estos objetos e instrumentos, material explosivo, implica que estas estructuras criminales ya están emprendiendo de manera decidida esta actividad criminal.
Empero, actuaciones estatales de esta envergadura permiten, sin duda, neutralizar estos focos criminógenos y con ello impedir que estos agentes delictivos sigan continuando con su plan criminal, evitando que se sigan afectando los bienes jurídicos involucrados en este grave delito.
Es a tal efecto que resulta fundamental que los delitos medioambientales, incluida la minería ilegal, sean abordados desde una visión político-criminal, desde el diseño de la lucha contra el crimen organizado, acorde con la visión plasmada en el Decreto Legislativo N° 1695. Esto no solo tiene una repercusión en el ámbito estrictamente sancionador punitivo, sino también investigativo y persecutorio, en el sentido de que cubrir estos delitos bajo tal denominación jurídica permite hacer uso de actos especiales de investigación como el uso de drones, agentes encubiertos, agentes especiales, etc., que constituyen herramientas de particular potencia persecutoria, incidiendo de manera notable en la desarticulación y desmantelamiento de estas organizaciones criminales, que tanto daño le hacen a los recursos naturales de la Amazonía peruana como al sistema económico en su conjunto.
No solo ello, sino también que otros Estados, organismos internacionales y ONG cooperen financieramente con las instituciones y actores involucrados, lo cual es esencial en la actualidad dado el magro presupuesto que reciben las instituciones, sobre todo el Ministerio Público. Así, pues, un mayor grado de visibilización, concientización y determinación de la magnitud de dicho flagelo es necesario a fin de enfrentarlo de manera decidida, proactiva y eficaz, con resultados tanto preventivos como sancionadores.
(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario
