Opinión

La ONU orienta, no ordena

Por: Willy Ramírez

El 12 de agosto, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima escuchó el pedido de excarcelación y nulidad de condena del expresidente Pedro Castillo, sustentado en la Opinión 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas, que calificó su privación de libertad como arbitraria. Sostengo, sin ambages, que el juez hace bien en escuchar ese pronunciamiento, pero erraría si lo asumiera como una orden que lo exime de motivar su propia decisión: la soberanía jurisdiccional peruana no se delega, se ejerce con herramientas del Derecho interno e internacional. La Constitución reserva al hábeas corpus —artículo 200, inciso 1— la tutela de la libertad individual y del debido proceso, pero por un cauce estrictamente procesal: exige verificar una afectación concreta y actual, no homologar un pronunciamiento externo.

 Aceptar que un dictamen ajeno sustituya la valoración judicial vaciaría la garantía invocada para proteger al recurrente. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9 y 14, y la Convención Americana, en sus artículos 7 y 8, sí vinculan al Estado y fijan el estándar de cualquier privación de libertad. Pero el GTDA, como la propia Cancillería ha precisado, no ejerce jurisdicción: sus opiniones son soft law, orientan sin sustituir a los órganos competentes. 

A ello se suma un dato decisivo: el Grupo dejó de recibir información en marzo de 2025, antes de la condena de noviembre, de modo que su Opinión examina la detención de 2022, no la sentencia posterior, que nunca llegó a evaluar. Confundir orientación con mandato es un error de teoría de las fuentes. La jurisprudencia interamericana —desde Suárez Rosero contra Ecuador— exige que toda restricción de la libertad sea motivada de forma individualizada, excepcional y proporcional. Cabe matizar que ese estándar se forjó sobre la prisión preventiva, mientras que Castillo afronta hoy una condena en primera instancia: la exigencia de motivación reforzada persiste, pero el marco se desplaza de la medida cautelar a la ejecución de la pena. 

El juez debe aplicar ese estándar: no si Ginebra tiene razón en abstracto, sino si la sentencia y la prisión lo cumplieron en los hechos. Hay un argumento institucional: la forma en que el Poder Judicial resuelva enviará una señal sobre su fortaleza frente a la presión, venga de donde venga —de un organismo internacional, del Ejecutivo o de la opinión pública—. Una magistratura que cede sin motivación es tan débil como la que ignora los estándares que el Perú se obligó a respetar. La fortaleza de nuestra justicia no se mide por obedecer o desafiar a Ginebra, sino por decidir con motivación propia dentro del estándar que el propio Perú suscribió.

 El caso Castillo no debe resolverse en clave de bando político, sino de técnica jurídica rigurosa. Ese es el estándar de una magistratura republicana: ni sumisión automática ni desdén soberanista, sino ejercicio pleno y motivado de la función jurisdiccional. Solo así el Perú honrará su Constitución y sus compromisos internacionales. 

(*) Catedrático

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados 

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