
Es cierto que en toda democracia que se precie de tal, las reformas a la Constitución Política del Estado no debe dejarse en manos de los representantes congresales, sean ya éstos diputados o senadores de la República, como ya dijimos, para evitar precisamente la paradoja lamentable y triste de convocar a consulta a la población, a referéndum de la población, a través de elecciones generales, para que se elijan a diputados y senadores de un nuevo sistema bicameral ocho (8) años después de que la población general rechazó la instauración de un sistema bicameral en el referéndum de la población realizado con fecha 9 de Diciembre de 2018.
No hay punto de comparación entre los representantes del Poder Legislativo (diputados y senadores) e incluso entre los representantes del Poder Ejecutivo (Presidente y vicepresidentes de la República) para con el representado, que es la población, pues ello es así en todo sistema de democracia constitucional, en todo país en donde se ha instaurado el régimen democrático de gobierno, la forma de gobierno consistente en la democracia.
Y es que en nuestra propia Constitución Política del Estado se establece a través de su artículo 45, referido al ejercicio del poder del Estado, que “el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.”
Queda claro que las reformas constitucionales solamente se deben aprobar, en forma definitiva, por la población general de la nación, al ser la población el representado, y al estar por encima, en el sistema democrático de gobierno, de los representantes congresales (diputados y senadores) y de los representantes del Poder Ejecutivo (Presidente y vicepresidentes de la República).
Ahora bien, volviendo al tema de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), es cierto también que la población general preferiría mil veces que los integrantes del Tribunal Constitucional sean elegidos mediante un concurso público de méritos, compuesto por diversas etapas eliminatorias, realizado en forma objetiva e imparcial. El reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona es una necesidad, no un lujo superfluo. Y la población tiene una idea de ello, sabe que hay que reconocer el mérito de las personas en todo orden de cosas. Ello es así.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
