El voto no es transferible: candidaturas de arrastre y el mandato irrenunciable
Por: Carlos Repetto Castro

La democracia no se agota en contar votos. También exige respetar el sentido del voto. Y ese sentido nace de una premisa elemental: el voto pertenece al ciudadano. No pertenece al partido, no pertenece al candidato y no puede convertirse en una ficha endosable dentro de una estrategia electoral. Cuando una persona pide la confianza popular, resulta elegida y luego decide no ejercer el cargo para el cual fue votada, el problema deja de ser únicamente personal. Se convierte en un problema de representación democrática.
El caso de Rafael López Aliaga debe analizarse con serenidad, pero también con firmeza. No se trata de convertir una controversia política en una imputación penal ni de afirmar, sin prueba, que existió una intención ilícita previa. El punto es distinto: sus decisiones recientes permiten advertir un patrón objetivo de actuación política que puede producir efectos institucionales dañinos si el sistema electoral lo tolera como algo normal.
En octubre de 2022, cuando esperaba los resultados oficiales de la ONPE para la Municipalidad de Lima, López Aliaga afirmó que no renunciaría a la alcaldía si era elegido y que no postularía a la presidencia. En junio de 2024, ya como alcalde, también descartó adelantar su renuncia con miras a una eventual candidatura. Sin embargo, en octubre de 2025 renunció a la alcaldía para postular a la presidencia en las elecciones generales de 2026. Tras no alcanzarla pero sí obtener una curul en el Senado, comunicó que no juraría ni asumiría el cargo y pidió que se convoque a su accesitario. Finalmente, intentó volver al escenario como primer regidor o teniente alcalde de Lima.
Esa secuencia no prueba por sí sola un delito. Pero sí muestra algo jurídicamente relevante: una reiteración de decisiones en las que la expectativa generada ante el elector termina siendo modificada por cálculos políticos posteriores. El problema de fondo es que el elector vota por una expectativa concreta de representación. Cuando una figura con alto arrastre concentra votos y luego no asume, la pregunta constitucional es inevitable: ¿se respeta realmente la voluntad del ciudadano o se está trasladando el efecto político de su voto hacia una persona distinta?
En el Perú, este riesgo es especialmente grave porque los partidos políticos son históricamente débiles. El elector peruano, en la práctica, muchas veces no vota por estructuras programáticas sólidas, sino por rostros, liderazgos, símbolos y confianza personal. Por eso, cuando quien recibe esa confianza no ejerce el cargo, no estamos ante una simple sustitución administrativa. Estamos ante una posible alteración material del sentido del voto.
Todo candidato tiene derecho a denunciar irregularidades, impugnar decisiones, acudir a las vías legales y defender su posición ante los órganos competentes. Pero una cosa es cuestionar el proceso y otra distinta es beneficiarse selectivamente de sus resultados: rechazar el mandato obtenido cuando no conviene, pedir que ingrese un accesitario y, al mismo tiempo, intentar usar nuevamente el arrastre personal en otra elección. Esa tensión no puede ser ignorada por el derecho electoral.
El Perú necesita reconstruir confianza. Y esa reconstrucción empieza por una regla elemental: quien pide el voto para representar debe asumir la responsabilidad de representar. La voluntad popular no se usa, no se negocia y no se transfiere. Se respeta.
(*) Ingeniero industrial, MBA en Finanzas, Doctorado en Desarrollo y Seguridad Estratégica
