Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XVI)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Adicionalmente a la creación de un nuevo organismo autónomo constitucional que podría recibir el nombre de Consejo Nacional de la Función Pública -que puede asumir la función de seleccionar y nombrar a funcionarios públicos de alto nivel como el jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), el jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público) que no tienen funciones jurisdiccionales–, la función de selección y nombramiento de los funcionarios públicos que tienen funciones jurisdiccionales debe ser desempeñada por los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

El proceso de selección y nombramiento de los miembros (magistrados en un sentido material) del Tribunal Constitucional (TC) ya no debe depender de los criterios político-partidarios, propios de los congresistas de la República, que en la actualidad va a estar en referencia a los senadores del nuevo sistema bicameral aprobado por los congresistas salientes [sin consulta alguna a la población].

Se debe de garantizar que el criterio que se aplique a la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional sea eminentemente técnico, y que sea propio de los concursos públicos de méritos que están compuestos por excelencia por una serie de etapas de carácter eliminatorio, comenzando con la etapa del examen escrito de conocimientos [de preferencia de carácter objetivo por opción múltiple].

También ha quedado claro que la Junta Nacional de Justicia debe realizar sus funciones constitucionales cuando se trata de seleccionar y nombrar a funcionarios públicos que tienen funciones jurisdiccionales, porque esto último representa, por excelencia, a la magistratura, en el sentido de funcionarios del Estado que tienen que resolver determinados conflictos interpersonales, en los ámbitos de los casos concretos relacionados con hechos denunciados en la vía penal o personas demandadas en la vía civil, por ejemplo, a nivel de la justicia ordinaria del fuero común.

El criterio que debe imperar es el técnico jurídico. Y en ese sentido, es muy positivo que los miembros de la Junta Nacional de Justicia sean seleccionados y nombrados en un concurso público de méritos por una Comisión Especial integrada por el Defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República y dos rectores representantes de las universidades públicas y privadas.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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